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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011 436130 Nº 28212, b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala, c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma, d) Verifi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; ratifi cando en su Artículo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podrán superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, señala: De los ingresos del Personal - 6.1) Prohíbase en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (ESSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma”. 6.2) “La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, con Informe Nº 162-2011-GAJ-MSS del 08.02.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el marco normativo aplicable al tema, señala que, en la página web de la RENIEC aparece que la población electoral correspondiente al Distrito de Santiago de Surco es de 266,012, por lo que la remuneración que le corresponde al señor Alcalde es la escala V, esto es S/. 8,450.00 Nuevos Soles, más el 50% de asignación que señala el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, esto es S/. 1,300.00 Nuevos Soles (UISP S/. 2,600.00 fi jado por Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM), hace un total de S/. 9,750.00 Nuevos soles que correspondería como remuneración; y la Dieta que los señores Regidores deben percibir, en atención al indicado Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, sería de S/. 2,925.00 Nuevos Soles (30% de la remuneración del señor Alcalde); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, la remuneración del señor Alcalde, así como de las Dietas que perciben los señores Regidores, deberían mantenerse sin modifi cación alguna, en atención al impedimento señalado en la referida norma, pero es el caso que las normas aplicables específi cas, son la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, las cuales prevalecen en este caso, correspondiendo aprobarse la Remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores mediante Acuerdo de Concejo, conforme al párrafo precedente; Que, en este sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que tanto la remuneración que por todo concepto percibe el señor Alcalde, así como las Dietas que perciben los señores regidores, deberá incrementarse en los montos señalados, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal, debiendo previamente la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informar acerca de la cobertura presupuestal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 06-2011-GPP-MSS del 08.02.2011, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente señalando que, existe disponibilidad presupuestal en el presente año fi scal, para cubrir los gastos de la remuneración mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde hasta por el monto de S/. 9,750.00 Nuevos Soles, así como para las Dietas de los señores Regidores equivalente al 30% de la mencionada remuneración; Que, con Memorándum Nº 147-2011-GM-MSS del 09.02.2011, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala encontrar conforme la presente propuesta de Remuneración del Alcalde y Dieta de Regidores para el Ejercicio 2011; Estando al Dictamen Conjunto Nº 007-2011-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 162-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el presente Ejercicio Presupuestal 2011, el mismo que será por la suma de S/. 9,750.00 (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- FIJAR que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, será de S/. 1,462.50 (UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES) abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2011, monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 602652-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI Declaran en emergencia a la Municipalidad Provincial de Huari ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2011/MPHi Huari, 20 de enero de 2011 EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUARI: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Huari en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 19 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan