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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (13/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011 436116 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se suprime derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 179-2010/CFD-INDECOPI sobre importaciones de tejidos originarios de la República de la India COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 015-2011/CFD-INDECOPI Lima, 3 de febrero de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente 041-2009-CFD, y; CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa peruana Compañía Universal Textil S.A., el 08 de noviembre de 2009 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa originarios de la República de la India (en adelante, la India). Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante Resolución Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales. Los referidos derechos fueron impuestos según el siguiente detalle: Derecho antidumping (En US$ por kilogramo) Empresas Cuantía BSL Limited 1.29 Sangam (India) Limited 2.17 Donear Industries Ltd 1.14 Siddharth Garments 2.57 Shomer Exports 1.79 Todas las demás 2.57 Que, de acuerdo con el cuarto punto resolutivo de la Resolución Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, ésta entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir, desde el 15 de octubre de 2010. Que, conforme al artículo 50 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), las medidas antidumping provisionales se aplicarán por el período más breve posible, el cual no podrá exceder de cuatro meses. Que, dado que el 15 de febrero de 2011 se cumple el periodo de cuatro meses de aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, corresponde disponer la supresión de tales medidas a partir del 16 de febrero de 2011, de acuerdo con lo establecido por el artículo 50 del Reglamento Antidumping. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 03 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir, desde el 16 de febrero de 2011, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 179-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa, originarios de la República de la India. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas en el presente procedimiento, a las autoridades de la República de la India y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 601995-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en la Reunión Anual de Vice Gobernadores para Economías Emergentes 2011 del Banco de Pagos Internacionales RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 003-2011-BCRP Lima, 8 de febrero de 2011 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en la Reunión Anual de Vice Gobernadores para Economías Emergentes 2011 del Banco de Pagos Internacionales (BIS), a realizarse en la ciudad de Basilea, Suiza, los días 17 y 18 de febrero de 2011; En dicha reunión se tratará principalmente aspectos relativos a los tipos de cambio, fl ujos de capitales y esquemas de política monetaria; Se ha designado al señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, como representante del Banco en dicha Reunión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 13 de enero de 2011;