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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011 436126 acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 24-2011-GPP-MSS del 28.01.2011, en mérito al Informe Nº 33-2011-SGPRE- MSS de la Subgerencia de Presupuesto, presenta el proyecto de Ordenanza que reglamenta el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012; asimismo, refi ere que en cuanto a la prepublicación normativa regulada por el D.S Nº 001-09-JUS, el creado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de excepción, en razón a que el mismo facilitará, promoverá e incentivará la participación vecinal a fi n de consolidar el Presupuesto Participativo para el año fi scal 2012; Estando al Informe Nº 111-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Acuerdo Nº 001-2011- CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad a lo establecido en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012 TÍTULO I OBJETIVOS Y FINES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 del distrito de Santiago de Surco, así como también reglamenta la participación de la Sociedad Civil. Artículo 2º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planifi car, identifi car y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa, al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012. Artículo 3º.- Para efectos de la presente norma se entenderá que el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012, estará orientado metodológicamente por las normas vigentes de la materia. Artículo 4º.- Para la aplicación de esta norma, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas vigentes. TÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 5º.- EL presente Reglamento regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 20123 (PP2012) del Distrito del Santiago de Surco, el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación concertada y priorizada de proyectos de inversión pública. Artículo 6º.- La presente Ordenanza tiene el siguiente marco legal: • Constitución Política del Perú. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298. • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, mediante el cual se precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. • Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias. Artículo 7º.- El proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2012, se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, atención a la población vulnerable y sostenibilidad. TÍTULO III DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Artículo 8º.- El Alcalde y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 9º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Santiago de Surco. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde; los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fi n. Artículo 10.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres participativos, la evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del Presupuesto Participativo 2012. Artículo 11º.- El Equipo Técnico Municipal está integrado por: a) Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside. b) Subgerente de Presupuesto. c) Subgerente de Planeamiento y Estadística. d) Gerente de Desarrollo Urbano. e) Gerente de Obras Públicas. f) Gerente de Participación Vecinal. g) Subgerente de Programación de Inversiones. h) Un representante de la Sociedad Civil, el cual es designado al inicio de los talleres. Asimismo, para efectos de la formulación del Presupuesto Participativo 2012, se convocará a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y Gerencia de Educación, las cuales deberán participar en las actividades de este proceso. Artículo 12º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2012, es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos, será conformado por los agentes participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2012, está compuesto por cuatro (04) miembros titulares y 02 suplementarios. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). El Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al año fi scal para el que fueron elegidos; su labor es ad honorem, por lo tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna. Artículo 13º.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2012, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contenga