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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (13/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011 436121 Que, con el objeto de generar una amplia participación de la comunidad de Lima Norte y sus diversas instituciones públicas y privadas en el debate sobre los proyectos y programas a ser concertados por esta mancomunidad en el contexto de la profundización de la descentralización de nuestra capital, los nueve alcaldes de Lima Norte han acordado realizar el II Fórum: Lima Norte Ciudad del Futuro, los días 11 y 12 de marzo del presente año en el distrito de Comas, por lo que resulta necesario nombrar un equipo de apoyo a la organización del evento; Estando a lo expuesto, al amparo de la Ley de Mancomunidad Municipal Nº 29029 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del Trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- SALUDAR Y RESPALDAR al Alcalde de Carabayllo CPC Rafael Álvarez Espinoza y al Alcalde de Comas Dr. Nicolas Kusunoki Fuero la iniciativa adoptada de la necesidad de formar una entidad que reúna a los distritos de Lima Norte con la fi nalidad de articular acciones conjuntas en benefi cio de los vecinos de los distritos que lo conforman. Artículo Segundo.- CONGRATULAR la decisión tomada por los nueve Alcaldes de las Municipalidades de Lima Norte para iniciar el proceso de constitución de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, a través del ”Acuerdo Vinculante” de fecha 16 de diciembre del 2010. Artículo Tercero.- RESPALDAR la convocatoria del “II Fórum Lima Norte Ciudad del Futuro” a desarrollarse en el distrito de Comas los días 11 y 12 de marzo, el mismo que contará con el apoyo administrativo y económico correspondiente de la comuna de Carabayllo, de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- FACULTAR, a los órganos internos de la Municipalidad: Gerencias de Planifi cación y Presupuesto, Desarrollo Humano y Social, Administración y Finanzas y a las Sub Gerencias de Imagen Institucional, Logística, y Participación Vecinal, se constituyan en un equipo de apoyo a la Organización del II Forum “Lima Norte Ciudad del Futuro” con el fi n de fortalecer el proceso de constitución de la Mancomunidad de Lima Norte; siendo que este equipo de apoyo presidido por el Gerente de Planifi cación y Presupuesto estará permanentemente en coordinación administrativa con la Gerencia Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Secretario General del Concejo la publicación del presente Acuerdo en el diario ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y hacer de conocimiento mediante copia certifi cada a las ocho municipalidades que son parte del proceso de formación de la Mancomunidad Lima Norte. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 602235-2 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Fijan monto mínimo y establecen cronograma de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios para el año 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225 Chaclacayo, 31 de enero de 2011 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el Informe Nº 012-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 010-2011-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 001-2011-GATYR/ MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que las municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Asimismo, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, motivo por el que se deberá establecer un cronograma de pagos para hacer público a los contribuyentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, publicada el 11 de diciembre de 2010, en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2011, fi jándose en S/. 3600.00 Nuevos Soles; en ese sentido, corresponde fi jar como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial la suma de S/. 21.60 nuevos soles; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA MONTO MÍNIMO Y ESTABLECE CRONOGRAMA DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2011 Artículo Primero.- Establecer como monto mínimo del impuesto predial para el año 2011 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero de 2011, es decir S/. 21.60 nuevos soles , de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial De conformidad con lo previsto en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2011 vence: IMPUESTO PREDIAL FECHA DE VENCIMIENTO PRIMERA CUOTA 28/02/2011 SEGUNDA CUOTA 31/05/2011