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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (13/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011 436129 5 Porcentaje de la población distrital atendida (cobertura) Menos del 5% de la población 1 punto Entre el 5 y 10% de la población 3 puntos Entre el 10 y 20% de la población 5 puntos Atiende a más del 20% población 8 puntos 6 Bonifi cación de puntaje por densidad habitacional Baja densidad 1 punto Media densidad 3 puntos Alta densidad 5 puntos 7 Nivel de estudio del proyecto No 1 punto en evaluación 3 puntos Declarado Viable 5 puntos 8 El proyecto favorece a la población en situacion de pobreza No 1 punto Medianamente 3 puntos Sí 6 puntos 9 Tiene relación con los programas priorizados por el gobierno central en el Presupuesto Participativo Basados en Resultados No 1 punto Medianamente 3 puntos Sí 6 puntos 10 Benefi cia directamente a la poblaciones de mayor riesgo (mujer, niños, discapacitados y/o ancianos) No 1 punto Indirectamente 3 puntos Sí 6 puntos 11 Tiene impacto en empleo local de forma permanente No 1 punto Indirectamente 3 puntos Sí 6 puntos 12 Permite el mejoramiento Urbano del distrito No 1 punto Relativamente 3 puntos Sí 6 puntos 13 Permite el mejoramiento de la infraestructura vial No 1 punto Si 5 puntos 14 Promueve o permite la conservación del medio ambiente No 1 punto indirectamente 3 puntos Sí 5 puntos 15 Genera efectos positivos al desarrollo de actividades económicas importantes en el sector No 1 punto Medianamente 3 puntos Sí 5 puntos 16 Promueve la identidad cultural del distrito No 1 punto Medianamente 3 puntos Sí 5 puntos 17 Mejora la seguridad ciudadana en el distrito No 1 punto Sí 5 puntos POBLACIÓN POR SECTORES HABITANTES SECTOR Nº % 1 68,717 16.1 2 95,093 22.3 3 28,918 6.8 4 11,502 2.7 5 25,566 6.0 6 14,897 3.5 7 27,784 6.5 8 28,820 6.8 9 124,683 29.3 TOTAL 425,980 100 Fijan ingreso mensual del alcalde y monto de dieta de regidores del Concejo Distrital de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 15-2011-ACSS. Santiago de Surco, 10 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 007-2011-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 417-2011- SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 147-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 162-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 06-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, sobre Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores para el ejercicio 2011; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212 - Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que “Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto”; Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038- 2006, modifi ca el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece en el inciso 5.2) que “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, señala en su Artículo 3º- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales - 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma; 3.2) Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el Artículo 4° literal e) de la Ley 602652-1