TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011 436127 los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en dicho proceso. b) Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. c) Informar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital u otras dependencias públicas, en el caso de incumplimiento de los Acuerdos. Artículo 14º.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2012, siendo el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos fi nales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo 2012, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO IV DE LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 Artículo 15º.- Las fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2012, son las siguientes: • Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los Agentes Participantes. • Concertación que comprende las actividades de identifi cación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes. • Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre el Gobierno Regional y Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital. • Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución. Artículo 16º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará según el cronograma de ejecución de actividades de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo, que se adjunta como Anexo 1 a la presente Ordenanza. CAPÍTULO I DE LA PREPARACIÓN Artículo 17º.- La fase de preparación del proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal; en tanto que la convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 18º.- A fi n de contar con una participación amplia y representativa, la municipalidad considera como Agentes Participantes a: • Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la municipalidad, que a la fecha cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente. • Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, interesadas en participar y que se registren ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presentando la documentación requerida en la Ordenanza Nº 154- MSS y su Modifi catoria (Ordenanza Nº 245-MSS) Cada organización podrá acreditar hasta dos (2) delegados (titular y alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia autenticada del acta de acuerdo de asamblea general u órgano directivo que los designe para tal fi n. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el cronograma de actividades de Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 19º.- Los Agentes Participantes tienen como misión principal la discusión, identifi cación y formulación de proyectos de inversión de impacto local en el Proceso del Presupuesto Participativo 2012, partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde. Artículo 20º.- Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 21º.- El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los Talleres de Trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del proceso para ser consideradas en el Presupuesto Institucional. Los talleres serán conducidos cuidando de mantener los principios de equidad, diálogo y búsqueda de consenso entre los participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes. Artículo 22º.- En los Talleres de Identifi cación de Proyectos, el Equipo Técnico presentará el banco de proyectos que contiene los proyectos con estudios de preinversión aprobados y declarados viables para consideración de los Agentes Participantes. Asimismo, los Agentes Participantes podrán presentar sus propuestas de proyectos de inversión pública para la evaluación; se entiende por proyecto a una intervención que se realiza por única vez con el fi n de resolver un problema o aprovechar una potencialidad, con las propuestas de proyectos y un control previo, en función a los criterios señalados en el presente reglamento, de tal forma que pasen a la evaluación técnica solo los proyectos coherentes y concertados. Finalmente las propuestas consideradas como actividades operativas y de mantenimiento serán notifi cadas a las dependencias municipales correspondientes. Artículo 23º.- Las propuestas de proyectos de inversión pública identifi cadas para que sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo deben contar con las siguientes características mínimas: a) Deben ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado. b) Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del Gobierno Local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental. d) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio. e) No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad. f) No deben ser actividades que, por función, debe realizar la Municipalidad. La Municipalidad designa a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los Agentes Participantes con respecto a la identifi cación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identifi cados. Artículo 24º.- Previo a la evaluación técnica de las propuestas de proyectos de inversión pública, el Equipo Técnico Municipal solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Artículo 25º.- La priorización se hará según la matriz que se adjunta como Anexo 2 a la presente Ordenanza. La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto; información que se consolidará en un cuadro de puntajes de mayor a menor. Artículo 26º.- Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los Agentes Participantes en el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos,