TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011 436131 de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía de los gobiernos municipales consagrada en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, versa en otras, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción a la normativa que lo regula; Que, la actual administración tiene entre sus principales objetivos, prestar los servicios públicos municipales con efi ciencia y en la debida oportunidad que merecen todos los vecinos y pobladores de Huari, en aras de lograr el bienestar general de la colectividad; Que, en cumplimiento de los deberes y funciones del actual gobierno municipal es indispensable reformular el organigrama estructural de la entidad a efectos de cumplir con efi ciencia las labores propias de la gestión edil, por lo que es necesario disponer su reestructuración; Que, además, es de inexcusable interés disponer la realización de todas las acciones necesarias que conlleven a un adecuado y transparente registro de los gastos corrientes evidenciados a la fecha, más aún si ello repercute en el interés y bienestar general de los vecinos de nuestra provincia, por lo cual deben adaptarse todos los mecanismos orientados al logro de los objetivos propuestos por esta administración municipal; Que, se ha evaluado el Informe Nº 002-2011-MPHi/ GM, documento en el cual se determina el estado situacional de la Municipalidad Provincial de Huari y se sugiere entre otras medidas declarar en emergencia el Gobierno Local Provincial de Huari; en ese mismo sentido el Señor Alcalde refi ere la necesidad que se declarare en emergencia la municipalidad estableciéndose mediante resolución de alcaldía los temas a priorizarse. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en emergencia la Municipalidad Provincial de Huari por el término de noventa (90) días calendario, en cuyo plazo deberán adoptarse y dictarse las disposiciones necesarias para adecuar la estructura orgánica a las necesidades y objetivos institucionales de la actual gestión municipal, priorizándose las acciones indicadas en la parte considerativa del presente acuerdo; y precisándose que el presente proceso se efectuará con respeto de los derechos laborales adquiridos. Artículo Segundo.- PRECISAR que la declaración efectuada en el artículo precedente es indispensable a efectos de lograr la consecución de los objetivos institucionales y la adecuada prestación de los servicios públicos esenciales en benefi cio de los vecinos y pobladores de la provincia de Huari. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Señor Alcalde emita las normas correspondientes para el adecuado cumplimiento del presente acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEODORO MOISES ACUÑA BENITES Alcalde Gobierno Local Provincial Huari Ancash 602434-1 Fijan remuneración mensual del alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2011-MPHi Huari, 26 de enero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI, ZONA DE LOS CONCHUCOS DE LA REGIÓN ANCASH; VISTO : En Segunda Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de enero del 2011, El Segundo Punto de la Agenda : Fijar el Sueldo del señor Alcalde y Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Huari, conforme la Ley No. 28212, Decreto de Urgencia No. 038-2006 y el Decreto Supremo No. 025-2007-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 , señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Perú, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores, asimismo, el artículo 12º de la precitada norma establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial; Que, el Artículo 21º de la Ley No. 27972 señala que el Alcalde Provincial desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el artículo 5.2 de la Ley No. 28212 modificado por el Decreto de Urgencia No. 038-2006, señala que los Consejos Regionales y Regidores Municipales, reciben dietas según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales conforme a sus leyes orgánicas, en ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Por lo expuesto y de conformidad a lo que establecen los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, los miembros del Honorable Concejo Municipal Provincial de Huari, previo estudio y deliberación, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDARON: Artículo Primero.- FIJAR el Sueldo Mensual del señor Alcalde Provincial de Huari, en la suma de S/. 5,850.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a partir del mes de enero del 2011. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 877.50 (OCHOCIENTOS SETENTISIETE Y 50/100 NUEVOS SOLES), el monto de la Dieta que percibirá por asistencia efectiva por cada Sesión Ordinaria, a partir del mes de Enero del 2011, cada Regidor de la Municipal Provincial de Huari, hasta un máximo de dos dietas al mes. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TEODORO MOISES ACUÑA BENITES Alcalde Gobierno Local Provincial Huari - Ancash 602434-2