Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (16/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436271 Administrativa, Económica y Financiera la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, disponiendo su reorganización y reestructuración administrativa, ello durante el plazo de 90 días a partir de su publicación; Que, la Administración Municipal a través del Informe No.031-2011/SGTTSV/GSCGA/MDVMT de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y el Informe No.009-2011-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ambos de fecha 10 de febrero del año 2011, en el marco de la Reorganización y Reestructuración Administrativa, se hace necesario contar con instrumentos de gestión que permitan no sólo la tramitación de los procedimientos correspondientes sino también la debida fi scalización, control y sanción de aquellas personas jurídicas y/o conductores infractores del servicio de transporte de vehículos menores, razón por la que se hace necesario contar con un plazo adecuado para su atención e implementación, proponiéndose para tal efecto, un plazo de seis (6) meses, siendo ineludible dentro del mismo disponer la suspensión de nuevas autorizaciones y/o licencias para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores de nuevas empresas y, asimismo, establecer operativos coordinados con la Policía Nacional del Perú, capacitaciones, acciones disuasivas, entre otras; emitiéndose además el Informe No.021-2011-GAJ-MDVMT de fecha 11 de febrero del año 2011 por parte de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta entidad; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972 con el voto en mayoría de sus miembros y, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta correspondiente, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE NUEVAS LICENCIAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES Artículo Primero.- SUSPENDER el otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o licencias para la prestación de Servicios de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores así como de la Inscripción de nuevas empresas de Transporte de Vehículos Menores por el lapso de seis (6) meses computados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER,que la Administración Municipal desarrolle acciones de capacitación, campañas disuasivas, operativos coordinados con la Policía Nacional del Perú así como la actualización de los instrumentos de gestión necesarios para la debida fi scalización y sanción de aquellas empresas y/o conductores que infrinjan disposiciones legales y municipales que regulan el transporte en vehículos menores, asimismo se proceda a la actualización de las credenciales de conductor, certifi cados de operación y se desarrolle un re empadronamiento de acuerdo a la normatividad vigente que regula la materia. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Alcaldía a que mediante decreto dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias correspondientes incluso las vinculadas a la prórroga y/o ampliación del plazo precisado en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- SUSPENDER Y/O DEJAR SIN EFECTO a toda disposición normativa o administrativa que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 603313-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com. pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL