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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (16/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436263 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma del grado de Bachiller en Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 01382-CU-2011 Huancayo, 28 de enero de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 223478 de fecha 28 de diciembre del 2010, por medio del cual don Fredi Felix Cárdenas Romero, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Minas, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Fredi Felix Cárdenas Romero, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Minas fue expedido el 10.01.2001, Diploma registrado con el Nº 774, registrado a Fojas 297 del Tomo 029 - B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de enero del 2011. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN INGENIERIA DE MINAS, a don CÁRDENAS ROMERO FREDI FELIX, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 774, registrado a Fojas 297 del Tomo 029 - B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería de Minas. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 602769-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 279 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre del 2010 ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales en el ejercicio de su autonomía administrativa conferida por su Ley Orgánica, a través del Consejo Regional tiene la atribución de normar mediante Acuerdos y Ordenanzas Regionales, su organización, funciones y asuntos de carácter institucional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y en concordancia con el Art. 38° del acotado cuerpo normativo, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ha tramitado al Gobierno Regional para su aprobación, su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conteniendo la actualización de los procedimientos administrativos que respondan a la aplicabilidad de los lineamientos normativos vigentes del Sector, como es el caso de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; D.S. Nº 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y D.S. Nº 010-2003-TR, en lo concerniente al registro de Sindicatos, entre otros; así como los procedimientos administrativos que deben adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo; el D.S. Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento del Silencio Administrativo y el D.S. Nº 062-2009-PCM que aprueba los formatos para la elaboración de los TUPAs de las Entidades de la Administración Pública; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), también constituye un instrumento regulador de actividades que ciertas Entidades del Sector Público se encuentran autorizadas a realizar, en función a los intereses de los usuarios, como una fuente para dinamizar su economía en benefi cio del cumplimiento de metas y objetivos que aporten al desarrollo y/o a los fi nes que persigue, garantizando la transparencia en el manejo de los recursos públicos y el patrimonio del Estado; Que, del análisis realizado a la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la