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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (16/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436255 9. Adicionalmente, obra en el expediente la factura 001- Nº 000136 emitida por el Postor el día 07 de setiembre de 2008 a nombre de la Municipalidad Distrital de Wanchaq por concepto de venta de madera corriente y otros. Asimismo, obra a fojas Nº 054 del expediente una Constancia de Calidad supuestamente emitida por dicha Entidad en setiembre de 2008 mediante la cual la misma certifi ca que el Postor es proveedor de materiales en el rubro de suministro de bienes habiendo proporcionado madera corriente con califi cación “excelente”. Sobre el particular, la Entidad ha presentado una copia del Ofi cio Nº 005-2009-GM-MDW/C mediante el cual manifestó haber revisado en su legajo la citada factura, así como la constancia de calidad a nombre del mismo proveedor y verifi có que la persona jurídica INGESAT S.R.L. no ha sido proveedor ni contratista, siendo entonces dichos documentos carentes de veracidad. 10. Por otra parte, obra en el expediente la factura 001 - Nº 000163 emitida por el Postor el día 15 de octubre de 2008 a nombre de la empresa Central de Coop. Agrarias Cafetaleras COCLA LTDA. 281. No obstante ello, obra en el expediente una copia de una carta emitida por dicha empresa mediante la cual ésta señala que el Postor no es su proveedor y, en virtud a ello, desconoce el comprobante de pago cuestionado. 11. Como se advierte del análisis hecho precedentemente, puede colegirse entonces que las Entidades, Empresas e Instituciones con las que supuestamente la empresa Postora habría mantenido relaciones comerciales, han señalado enfáticamente no haber adquirido de la empresa Postora los bienes consignados en las facturas cuestionadas. En el mismo sentido, han informado no haber emitido la Constancias cuestionadas en incluidas en la propuesta técnica del Postor. Conforme a ello, puede colegirse entonces las facturas cuestionadas contiene información inexacta ya que ha sido demostrado que las transacciones comerciales allí consignadas no se llevaron a cabo en la realidad. Por otra parte, ha quedado demostrado que las Constancias o Certifi cados de Calidad incluidos en la propuesta del Postor denunciado no han sido expedidos por sus supuestos emisores, ya que los mismos han negado su autoría, siendo ello así puede colegirse entonces que dichos documentos resultan falsos. 12. En atención a la documentación actuada y los fundamentos expuestos puede colegirse entonces que el Postor sí incluyó en su propuesta técnica presentada en la Licitación Pública Nº 005-MDSS-2008 los documentos: facturas Nº 001-000025, 001-000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001-000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001-000136, 001-000163, la constancia de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, las certifi caciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de Melgar y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, documentos respecto de los cuales se ha demostrado su falsedad y/o inexactitud. 13. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de las facturas y los Certifi cados incluidos en la propuesta del Postor, puede colegirse entonces que éste ha incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, corresponde imponerle sanción administrativa de inhabilitación temporal dentro de los márgenes establecidos por el mencionado artículo. 14. Así, en el marco de lo ordenado por el artículo 294, ahora deberá evaluarse la graduación de la sanción correspondiente al Postor infractor. Sobre el particular, el mencionado artículo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los numerales 3), 7), 8), 9), 10) y 11) del referido artículo serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Conforme al mencionado artículo, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el precitado artículo, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3022 del Reglamento. 15. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 de la Ley. 16. Respecto de la intencionalidad del Postor, tal como se ha verifi cado de la actuación de la documentación obrante en el expediente, se ha advertido que las facturas presentadas aluden a transacciones que no se llevaron a cabo en la realidad, dichas facturas adulteradas fueron presentadas para acreditar experiencia en ventas en los bienes materia del proceso de selección; asimismo, las Constancias presentadas aluden a transacciones inexistentes. De este modo, puede colegirse que el postor intencionalmente “creó” tales facturas y Constancias con la fi nalidad de acreditar experiencia en la venta del bien materia del proceso, hecho que constituye un agravante a la conducta infractora del Postor. 17. Asimismo, respecto del daño causado, no debe perderse de vista que la inclusión de los documentos falsos representó una ventaja ilícita sobre los demás postores, la misma que incluso le permitió ganar el proceso de selección de manera ilícita. 18. Finalmente, debe tenerse en cuenta que durante la tramitación del presente procedimiento sancionador, el Postor no ha cumplido con presentar sus descargos, lo mencionado también deberá ser considerado por Tribunal al momento de imponer sanción en contra del Postor. 19. No obstante lo señalado en los numerales precedentes, también debe tenerse en cuenta que el Postor no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante al momento de graduar la sanción. 20. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de once (11) meses. 21.Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal3, el cual 2 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 3 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.