Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2011 (16/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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9. Adicionalmente, obra en el expediente la factura 001- Nº 000136 emitida por el Postor el dia 07 de setiembre de 2008 a nombre de la Municipalidad Distrital de Wanchaq por concepto de venta de MORDAZA corriente y otros. Asimismo, obra a fojas Nº 054 del expediente una MORDAZA de Calidad supuestamente emitida por dicha Entidad en setiembre de 2008 mediante la cual la misma certifica que el Postor es proveedor de materiales en el rubro de suministro de bienes habiendo proporcionado MORDAZA corriente con calificacion "excelente". Sobre el particular, la Entidad ha presentado una MORDAZA del Oficio Nº 005-2009-GM-MDW/C mediante el cual manifesto haber revisado en su legajo la citada factura, asi como la MORDAZA de calidad a nombre del mismo proveedor y verifico que la persona juridica INGESAT S.R.L. no ha sido proveedor ni contratista, siendo entonces dichos documentos carentes de veracidad. 10. Por otra parte, obra en el expediente la factura 001 - Nº 000163 emitida por el Postor el dia 15 de octubre de 2008 a nombre de la empresa Central de Coop. Agrarias Cafetaleras COCLA LTDA. 281. No obstante ello, obra en el expediente una MORDAZA de una carta emitida por dicha empresa mediante la cual esta senala que el Postor no es su proveedor y, en virtud a ello, desconoce el comprobante de pago cuestionado. 11. Como se advierte del analisis hecho precedentemente, puede colegirse entonces que las Entidades, Empresas e Instituciones con las que supuestamente la empresa Postora habria mantenido relaciones comerciales, han senalado enfaticamente no haber adquirido de la empresa Postora los bienes consignados en las facturas cuestionadas. En el mismo sentido, han informado no haber emitido la Constancias cuestionadas en incluidas en la propuesta tecnica del Postor. Conforme a ello, puede colegirse entonces las facturas cuestionadas contiene informacion inexacta ya que ha sido demostrado que las transacciones comerciales alli consignadas no se llevaron a cabo en la realidad. Por otra parte, ha quedado demostrado que las Constancias o Certificados de Calidad incluidos en la propuesta del Postor denunciado no han sido expedidos por sus supuestos emisores, ya que los mismos han negado su autoria, siendo ello asi puede colegirse entonces que dichos documentos resultan falsos. 12. En atencion a la documentacion actuada y los fundamentos expuestos puede colegirse entonces que el Postor si incluyo en su propuesta tecnica presentada en la Licitacion Publica Nº 005-MDSS-2008 los documentos: facturas Nº 001-000025, 001-000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001-000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001-000136, 001-000163, la MORDAZA de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca, las certificaciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, documentos respecto de los cuales se ha demostrado su falsedad y/o inexactitud. 13. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de las facturas y los Certificados incluidos en la propuesta del Postor, puede colegirse entonces que este ha incurrido en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, corresponde imponerle sancion administrativa de inhabilitacion temporal dentro de los margenes establecidos por el mencionado articulo. 14. Asi, en el MORDAZA de lo ordenado por el articulo 294, ahora debera evaluarse la graduacion de la sancion correspondiente al Postor infractor. Sobre el particular, el mencionado articulo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los numerales 3), 7), 8), 9), 10) y 11) del referido articulo seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado

por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Conforme al mencionado articulo, la sancion que se impondra a la empresa denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en el precitado articulo, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 3022 del Reglamento. 15. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 de la Ley. 16. Respecto de la intencionalidad del Postor, tal como se ha verificado de la actuacion de la documentacion obrante en el expediente, se ha advertido que las facturas presentadas aluden a transacciones que no se llevaron a cabo en la realidad, dichas facturas adulteradas fueron presentadas para acreditar experiencia en ventas en los bienes materia del MORDAZA de seleccion; asimismo, las Constancias presentadas aluden a transacciones inexistentes. De este modo, puede colegirse que el postor intencionalmente "creo" tales facturas y Constancias con la finalidad de acreditar experiencia en la venta del bien materia del MORDAZA, hecho que constituye un agravante a la conducta infractora del Postor. 17. Asimismo, respecto del dano causado, no debe perderse de vista que la inclusion de los documentos falsos represento una ventaja ilicita sobre los demas postores, la misma que incluso le permitio ganar el MORDAZA de seleccion de manera ilicita. 18. Finalmente, debe tenerse en cuenta que durante la tramitacion del presente procedimiento sancionador, el Postor no ha cumplido con presentar sus descargos, lo mencionado tambien debera ser considerado por Tribunal al momento de imponer sancion en contra del Postor. 19. No obstante lo senalado en los numerales precedentes, tambien debe tenerse en cuenta que el Postor no cuenta con antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante al momento de graduar la sancion. 20. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de once (11) meses. 21. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal3, el cual

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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