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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436266 tributaria que realice la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización establecidos en el Numeral 3 del Artículo Nº 176 del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión: - Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2011, a la fecha de la determinación y notifi cación de la carpeta de fi scalización con sus respectivos valores tributarios por sub valuación de predios. - Que el pedido de exoneración de la Multa Tributaria por sub valuación sea solicitado dentro de los 30 días calendario de haber recepcionado la carpeta de determinación de fi scalización por sub valuación de predios. - EXONERACIÓN TOTAL del pago de la Multa Tributaria por la no presentación de la declaración jurada de actualización de datos (FAD) para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con su presentación de la referida declaración hasta el 31 de Diciembre 2010 así como con la cancelación al contado o vía convenio de fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta el ejercicio 2010. Los presentes incentivos no inhiben la obligatoriedad del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la referida declaración jurada de actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS GERENCIA DE RENTAS SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN % DESCUENTO MORAS - AJUSTES AL CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1997 2006 100.00% 90.00% 1997 2006 70.00% 2007 2010 90.00% 80.00% 2007 2010 60.00% % DESCUENTO MORAS - AJUSTES AL CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1997 2006 90.00% 80.00% 1997 2006 60.00% 2007 2010 80.00% 70.00% 2007 2010 50.00% % DESCUENTO MORAS - AJUSTES AL CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1997 2006 80.00% 70.00% 1997 2006 50.00% 2007 2010 70.00% 60.00% 2007 2010 40.00% % DESCUENTO MORAS - AJUSTES AL CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1997 2006 70.00% 60.00% 1997 2006 40.00% 2007 2010 60.00% 50.00% 2007 2010 30.00% ANEXO I Segundo Trimestre 2011 - Cumplimiento de Pago Desde el 01 de Abril hasta el 30 de Junio del 2011 EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA EN COBRANZA COACTIVA AÑO DESDE AÑO HASTA INCENTIVOS DE PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO PARA EL EJERCICIO 2011 Primer Trimestre 2011 - Cumplimiento de Pago hasta el 31 de Marzo del 2011 EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA 2011 80.00% Tercer Trimestre 2011 - Cumplimiento de Pago Desde el 01 de Julio hasta el 30 de Setiembre del 2011 EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA AÑO DESDE % DESCUENTO MORAS Y AJUSTES AÑO HASTA 20.00% 2011 AÑO HASTA Cuarto Trimestre 2011 - Cumplimiento de Pago Desde el 01 de Octubre hasta el 31 de Diciembre del 2011 EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA AÑO DESDE % DESCUENTO MORAS Y AJUSTES AÑO DESDE AÑO HASTA AÑO HASTA AÑO DESDE 2011 60.00% AÑO HASTA AÑO HASTA AÑO DESDE % DESCUENTO MORAS Y AJUSTES AÑO DESDE AÑO HASTA 40.00% 2011 % DESCUENTO MORAS Y AJUSTES AÑO DESDE 602875-2