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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436265 • Primera Cuota : 31 de Marzo. • Segunda Cuota : 30 de Junio. • Tercera Cuota : 30 de Septiembre. • Cuarta Cuota : 31 de Diciembre Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACION el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 602875-1 Otorgan beneficios por el pago de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 350-CDLO Los Olivos, 18 de Enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 02-2011-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el TUO del código tributario en su Art. 33º indicándose (...) Los interés moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización procedió a la verifi cación del sistema de información municipal integrado SIMI-, constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el año 1997 hasta el año 2010 las cuales asciende a un importe de S/. 38’129,790.04 nuevos soles. Asimismo, se procedió a la evaluación de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario; Que, se hace necesario establecer tramos a fraccionar teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha, incentivando al contribuyente con los descuentos y plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, con Ordenanza Municipal Nº 289-CDLO la Municipalidad estableció la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de datos (FAD) hasta el día 31 de marzo del ejercicio 2008, estableciéndose a la vez sanciones por el incumplimiento de la presentación de la referida declaración jurada; Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que se han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en el ejercicio 2008, conforme lo prevé el Art. 41 del precitado cuerpo legal. Cabe resaltar que es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 350-CDLO QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO o FRACCIONADA DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS PARA EL EJERCICIO 2011 ASÍ COMO POR EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS POR LA NO PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS (FAD) y/o PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POR SUBVALUACIÓN DE PREDIOS Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fi scal 2011, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación que se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización de las deudas en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele al contado como mínimo tres (3) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado tres (3) tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado uno ó dos tributos vencidos, siempre y cuando éstas sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia Administrativa como en su cobranza coactiva, benefi cio que se otorgará bajo la aprobación y autorización de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y/o de la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva de estar estas deudas en esta instancia, previa cancelación de los gastos administrativos y costas procésales de acuerdo a los límites que determine las normas vigentes. Artículo Tercero.- OTORGAR para los casos de contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento, el incentivo de pago por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que éstas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- OTORGAR la EXONERACIÓN TOTAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notifi cada por todo procedimiento de fi scalización