Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2011 (16/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
: : : : 31 de Marzo. 30 de Junio. 30 de Septiembre. 31 de Diciembre

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· Primera Cuota · MORDAZA Cuota · Tercera Cuota · Cuarta Cuota

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FISCALIZACION el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementacion en el sistema informatico, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicacion y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
602875-1

estableciendose a la vez sanciones por el incumplimiento de la MORDAZA de la referida declaracion jurada; Que, atendiendo al interes publico la Municipalidad de acuerdo a la MORDAZA IV del Codigo Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneracion parcial y/o total de las Multas Tributarias que se han sido determinadas por el incumplimiento en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos exigida en el ejercicio 2008, conforme lo preve el Art. 41 del precitado cuerpo legal. Cabe resaltar que es politica de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 350-CDLO QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACION AL CONTADO o FRACCIONADA DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS PARA EL EJERCICIO 2011 ASI COMO POR EL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS POR LA NO MORDAZA DEL FORMATO DE ACTUALIZACION DE DATOS (FAD) y/o PROCESOS DE FISCALIZACION POR SUBVALUACION DE PREDIOS Articulo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento asi como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fiscal 2011, por el pago al contado o suscripcion de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalizacion que hasta el dia de su cancelacion que se hayan determinado. Articulo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalizacion de las deudas en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele al contado como minimo tres (3) anos adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelacion de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado tres (3) tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado uno o dos tributos vencidos, siempre y cuando estas MORDAZA las unicas deudas pendientes de pago. Los incentivos MORDAZA descritos se aplicaran para las deudas que se encuentren en la instancia Administrativa como en su cobranza coactiva, beneficio que se otorgara bajo la aprobacion y autorizacion de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion y/o de la Oficina de Ejecutoria Coactiva de estar estas deudas en esta instancia, previa cancelacion de los gastos administrativos y costas procesales de acuerdo a los limites que determine las normas vigentes. Articulo Tercero.- OTORGAR para los casos de contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento, el incentivo de pago por la cancelacion al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que estas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicara el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al ano de suscripcion del convenio de fraccionamiento. Articulo Cuarto.- OTORGAR la EXONERACION TOTAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notificada por todo procedimiento de fiscalizacion

Otorgan beneficios por el pago de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 350-CDLO

Los MORDAZA, 18 de Enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 02-2011-CDLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia Politica, Economica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley, en concordancia con la MORDAZA IV; MORDAZA de Legalidad Reserva de la Ley del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el TUO del codigo tributario en su Art. 33º indicandose (...) Los interes moratorios se aplicaran diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Fiscalizacion procedio a la verificacion del sistema de informacion municipal integrado SIMI-, constatando que existen un gran numero de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el ano 1997 hasta el ano 2010 las cuales asciende a un importe de S/. 38'129,790.04 nuevos soles. Asimismo, se procedio a la evaluacion de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyendose que se generaria desmedro economico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antiguedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario; Que, se hace necesario establecer tramos a fraccionar teniendo como consideracion la antiguedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha, incentivando al contribuyente con los descuentos y plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, con Ordenanza Municipal Nº 289-CDLO la Municipalidad establecio la obligatoriedad de la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion de datos (FAD) hasta el dia 31 de marzo del ejercicio 2008,

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