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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (16/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436270 Que, el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece como atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. Que, el artículo 21º de la norma acotada, señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, teniendo en cuenta que el literal d) del Artículo 4º de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 concordante con lo dispuesto en el Literal a), b), c), y d) del numeral 3.2 del artículo 3º del D.S. Nº 025-2007-PCM establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal, en proporción a la población electoral de la circunscripción de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil “RENIEC” y el monto remunerativo mensual no supere las cuatro y un cuarto Unidades de ingresos del Sector Público. Así mismo, por Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM se dictaron nuevas medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el marco de la Ley Nº 28212, en cuto anexo se ha establecido los parámetros y escalas para la determinación de los ingresos mensuales del los Alcaldes. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 055- 2010-MDP/C de fecha 23 de Diciembre del 2010 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad, para el período fi scal 2011, el mismo que ha considerado en la Específi ca de Gastos : 2.1.1.10.1.2 – Dieta de Regidores y Consejeros – el monto de. S/. 1,560.00 y en la Específi ca de Gastos 2.1.1.1.1.1 – Funcionarios elegidos por Elección Política – la suma de S/. 5,200.00. En uso de las facultades conferidas en los Artículos 12º, 21º y 41º de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores se adoptó el siguiente, ACUERDO: Artículo Primero.- RATIFICAR el ingreso mensual establecido al Alcalde por todo concepto ascendente a la suma de S/. 5,200.00 (Cinco Mil Doscientos y 00/100 nuevos Soles) Artículo Segundo.- RATIFICAR la Dieta que percibirá cada regidor por asistencia efectiva a cada sesión de concejo en la suma de S/. 780.00 (Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), con un máximo de dos (02) sesiones al mes, en ningún caso podrá superar mensualmente la suma de S/. 1,560.00 (Un Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración, el cumplimiento de presente Acuerdo Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Institucional, respectivamente. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 603081-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Suspenden el otorgamiento de nuevas autorizaciones y/o licencias para la prestación de Servicios de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores así como la inscripción de nuevas empresas ORDENANZA Nº 128-MVMT Villa María del Triunfo, 14 de febrero del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, consagra el concepto de autonomía municipal señalando que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1 reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el nuevo Reglamento Nacional de Transporte Público Nacional de Transportes Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados; precisando además en su octava disposición complementaria y fi nal, la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad; Que, mediante la Ordenanza No.125-MVMT se regula el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No.27972, es competencia específi ca compartida de las Municipalidades Distritales, el Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, mediante el artículo primero del Decreto de Alcaldía No.002-2010-MVMT de fecha 05 de febrero del año 2010 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” se aprueba el Estudio Técnico para Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante el artículo primero del Decreto de Alcaldía No.003-2010-MVMT de fecha 05 de febrero del año 2010 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” se declara saturadas todas las zonas de trabajo de Villa María del Triunfo, para el otorgamiento de autorizaciones de nuevas personas jurídicas para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en Villa María del Triunfo; Que, mediante el Acuerdo de Concejo No.003-2011- MDVMT de fecha 17 de enero del año 2011 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” se declara en Emergencia