Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2011 (16/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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FUNDAMENTACION:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2011

1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Inversiones Generales y Servicios A & T SRLTDA (INGESAT S.R.L.), por su responsabilidad consistente en haber incluido en su propuesta tecnica las facturas Nº 001-000025, 001000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001000136, 001-000163, la MORDAZA de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San MORDAZA Juliaca, las certificaciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en la Licitacion Publica Nº 005-MDSS-2008, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario1. 2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor se refiere a la supuesta falsedad de las facturas Nº 001-000025, 001-000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001-000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001-000136, 001-000163, la MORDAZA de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca, las certificaciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Tomando en cuenta que son varios los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, este Colegiado procedera a realizar un analisis de cada uno de ellos para verificar su autenticidad. 4. De este modo, a fojas Nº 030 del Expediente Administrativo obra la factura Nº 001 - Nº 000025 emitida por el Postor a nombre de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA por concepto de venta de MORDAZA corriente. Asimismo, se aprecia a fojas Nº 35 la factura Nº 001- Nº 000081 emitida a nombre de la misma Entidad por concepto de venta de MORDAZA corriente entre otros productos. Finalmente, obra a fojas Nº 045 del expediente un documento, mediante el cual el Jefe de Abastecimiento de la Entidad deja MORDAZA que el Postor ha entregado a dicha Entidad el producto MORDAZA corriente con la calificacion de "excelente". Tomando en consideracion dicha documentacion, la Entidad ha presentado la Carta Nº 12-2009-MPSRJ/GA/ ABSA de fecha 16 de enero de 2009 mediante la cual el Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA senala haber realizado la verificacion de los

anos 2006 y 2007 del Sistema Integrado de Administracion Financiera respecto de los pagos a los proveedores, advirtiendo no haber ubicado registro alguno a favor del proveedor INGESAT S.R.L. 5. Por otra parte, el Postor tambien incluyo en su propuesta tecnica la factura 001- Nº 000099 emitida por el Postor a nombre de la Empresa Nacional de la Coca ­ ENACO S.A. por concepto de venta de MORDAZA corriente. Asimismo, obra a fojas Nº 053 del expediente una MORDAZA de Calidad de Producto emitida por el Jefe de Unidad de Logistica de ENACO S.A. mediante la cual dicha persona dejo MORDAZA que el Postor habia cumplido con entregar el producto MORDAZA corriente en estado "muy bueno". No obstante ello, la Entidad ha presentado la Carta Nro. 009-2009/GG-ENACO S.A. emitida por el Gerente General de ENACO S.A. mediante la cual manifesto su "extraneza y preocupacion" por la citada factura, debido a que conforme a su PAC correspondiente al ejercicio 2008 no se previo ni mucho menos se convoco MORDAZA de seleccion alguno para la adquisicion de algun MORDAZA de MORDAZA, adicionalmente, senalo que dicha empresa venia siendo agraviada por la comision dolosa del delito contra la Fe Publica. 6. Por otra parte, a fojas Nº 038 del expediente obran las facturas 001 ­ Nº 000109 y 001 ­ Nº 000104 emitidas por el Postor a nombre del Gobierno Regional del MORDAZA por concepto de venta de MORDAZA corriente. No obstante ello, la Entidad ha presentado el Oficio Nº 17-2009-GR CUSCO/ORAD ­ OASA mediante el cual el Director del Gobierno Regional del MORDAZA senalo no tener registrada como proveedora al Postor, "no habiendo realizado ninguna venta al Gobierno Regional Cusco" (Sic), concluyendo entonces que las cuestionadas facturas no corresponden a adquisiciones realizadas por la Oficina de Abastecimiento del Gobierno Regional del Cusco. 7. Adicionalmente, se aprecia la factura 001 ­ Nº 000057 emitida por el Postor el 13 de setiembre de 2007 a nombre de la Municipalidad Provincial de MORDAZA ­ MORDAZA por concepto de la venta de MORDAZA corriente. Asimismo, obra en el expediente una "Certificacion de Calidad" emitida supuestamente por el Jefe de Unidad de Logistica de dicha Entidad. Sin embargo, la Entidad ha presentado el Oficio Nº 005-2009-MPM-A-GM de fecha 16 de enero de 2009 mediante el cual el Gerente Municipal de la citada Entidad senala textualmente que la empresa INGESAT S.R.L. no le ha proveido de materiales ni servicios. 8. Por otra parte, obra en el expediente la factura 001-Nº 000064 emitida por el Postor el 20 de setiembre de 2007 a nombre de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA por concepto de venta de MORDAZA corriente. Asimismo, obra en el expediente una Certificacion de Calidad emitida supuestamente por dicha MORDAZA de estudios, mediante la cual se dejo MORDAZA que el Postor le habia suministrado MORDAZA corriente calificada como "excelente". No obstante ello, la Entidad ha presentado el Oficio Nº 053-2009-UNSAAC-DIGA/AASA emitido la citada Universidad mediante la cual esta senala en ningun momento haber otorgado certificacion de calidad respecto a la adquisicion del producto MORDAZA Corriente a nombre de la empresa INGESAT S.R.L. ya que durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008 no se llevo a cabo procesos de adquisicion de MORDAZA corriente. Asimismo, informo que no han sido emitidas ordenes de compra o guias de internamiento por adquisicion de MORDAZA corriente, durante los ejercicios 2006, 2007 ni 2008 por montos considerados en las facturas Nº 001-0018, Nº 001-0019, Nº 001-0064, Nº 001-0067.

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Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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