TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436254 FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Inversiones Generales y Servicios A & T SRLTDA (INGESAT S.R.L.), por su responsabilidad consistente en haber incluido en su propuesta técnica las facturas Nº 001-000025, 001- 000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001- 000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001- 000136, 001-000163, la constancia de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, las certifi caciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de Melgar y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en la Licitación Pública Nº 005-MDSS-2008, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario1. 2. Conforme a ello, este Tribunal ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor se refi ere a la supuesta falsedad de las facturas Nº 001-000025, 001-000057, 001-000064, 001-000081, 001-000099, 001-000104, 001-000109, 001-000123, 001-000131, 001-000136, 001-000163, la constancia de fecha 21.10.2008 emitida por la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, las certifi caciones de calidad de fechas 17.11.2008 y 12.2007 emitidas por la Municipalidad Provincial de Melgar y la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respectivamente y las constancias de calidad de producto de fechas 05.2008 y 09.2008 emitidas por ENACO S.A. y la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Tomando en cuenta que son varios los documentos supuestamente falsos y/o inexactos, este Colegiado procederá a realizar un análisis de cada uno de ellos para verifi car su autenticidad. 4. De este modo, a fojas Nº 030 del Expediente Administrativo obra la factura Nº 001 - Nº 000025 emitida por el Postor a nombre de la Municipalidad Provincial de San Román por concepto de venta de madera corriente. Asimismo, se aprecia a fojas Nº 35 la factura Nº 001- Nº 000081 emitida a nombre de la misma Entidad por concepto de venta de madera corriente entre otros productos. Finalmente, obra a fojas Nº 045 del expediente un documento, mediante el cual el Jefe de Abastecimiento de la Entidad deja constancia que el Postor ha entregado a dicha Entidad el producto madera corriente con la califi cación de “excelente”. Tomando en consideración dicha documentación, la Entidad ha presentado la Carta Nº 12-2009-MPSRJ/GA/ ABSA de fecha 16 de enero de 2009 mediante la cual el Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de San Román señala haber realizado la verifi cación de los años 2006 y 2007 del Sistema Integrado de Administración Financiera respecto de los pagos a los proveedores, advirtiendo no haber ubicado registro alguno a favor del proveedor INGESAT S.R.L. 5. Por otra parte, el Postor también incluyó en su propuesta técnica la factura 001- Nº 000099 emitida por el Postor a nombre de la Empresa Nacional de la Coca – ENACO S.A. por concepto de venta de madera corriente. Asimismo, obra a fojas Nº 053 del expediente una Constancia de Calidad de Producto emitida por el Jefe de Unidad de Logística de ENACO S.A. mediante la cual dicha persona dejó constancia que el Postor había cumplido con entregar el producto madera corriente en estado “muy bueno”. No obstante ello, la Entidad ha presentado la Carta Nro. 009-2009/GG-ENACO S.A. emitida por el Gerente General de ENACO S.A. mediante la cual manifestó su “extrañeza y preocupación” por la citada factura, debido a que conforme a su PAC correspondiente al ejercicio 2008 no se previó ni mucho menos se convocó proceso de selección alguno para la adquisición de algún tipo de madera, adicionalmente, señaló que dicha empresa venía siendo agraviada por la comisión dolosa del delito contra la Fe Pública. 6. Por otra parte, a fojas Nº 038 del expediente obran las facturas 001 – Nº 000109 y 001 – Nº 000104 emitidas por el Postor a nombre del Gobierno Regional del Cusco por concepto de venta de madera corriente. No obstante ello, la Entidad ha presentado el Ofi cio Nº 17-2009-GR CUSCO/ORAD – OASA mediante el cual el Director del Gobierno Regional del Cusco señaló no tener registrada como proveedora al Postor, “no habiendo realizado ninguna venta al Gobierno Regional Cusco” (Sic), concluyendo entonces que las cuestionadas facturas no corresponden a adquisiciones realizadas por la Ofi cina de Abastecimiento del Gobierno Regional del Cusco. 7. Adicionalmente, se aprecia la factura 001 – Nº 000057 emitida por el Postor el 13 de setiembre de 2007 a nombre de la Municipalidad Provincial de Melgar – Puno por concepto de la venta de madera corriente. Asimismo, obra en el expediente una “Certifi cación de Calidad” emitida supuestamente por el Jefe de Unidad de Logística de dicha Entidad. Sin embargo, la Entidad ha presentado el Ofi cio Nº 005-2009-MPM-A-GM de fecha 16 de enero de 2009 mediante el cual el Gerente Municipal de la citada Entidad señala textualmente que la empresa INGESAT S.R.L. no le ha proveído de materiales ni servicios. 8. Por otra parte, obra en el expediente la factura 001-Nº 000064 emitida por el Postor el 20 de setiembre de 2007 a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco por concepto de venta de madera corriente. Asimismo, obra en el expediente una Certifi cación de Calidad emitida supuestamente por dicha casa de estudios, mediante la cual se dejó constancia que el Postor le había suministrado madera corriente califi cada como “excelente”. No obstante ello, la Entidad ha presentado el Ofi cio Nº 053-2009-UNSAAC-DIGA/AASA emitido la citada Universidad mediante la cual ésta señala en ningún momento haber otorgado certifi cación de calidad respecto a la adquisición del producto Madera Corriente a nombre de la empresa INGESAT S.R.L. ya que durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008 no se llevó a cabo procesos de adquisición de madera corriente. Asimismo, informó que no han sido emitidas órdenes de compra o guías de internamiento por adquisición de madera corriente, durante los ejercicios 2006, 2007 ni 2008 por montos considerados en las facturas Nº 001-0018, Nº 001-0019, Nº 001-0064, Nº 001-0067. 1 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.