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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436269 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, establece (...) “Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, (...), en las materias de su competencia, conforme a Ley y de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del impuesto predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según lo establecido en el artículo 15º de la referida norma; Que, con Ordenanza Nº 079-2010-MDP/C se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el ejercicio 2011, ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 502, publicado el 31 de diciembre del 201; establece que estos son de periodicidad mensual y el vencimiento de pagos es el último día hábil de cada mes; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 953, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011 y el benefi cio de descuento para el buen pagador de los arbitrios municipales; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias, en tal sentido, debe prorrogarse el vencimiento del pago de los arbitrios municipales del mes de enero, así como establecer las fechas de vencimientos de los períodos siguientes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio fi scal 2011; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del Ejercicio 2011, los cuales vencen: 1. PAGO AL CONTADO : 28 DE FEBRERO 2. PAGO FRACCIONADO 2.1 PRIMERA CUOTA : 28 DE FEBRERO 2.2 SEGUNDA CUOTA : 31 DE MAYO 2.3 TERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTO 2.4 CUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011, los cuales vencen: ENERO Y FEBRERO : 28 DE FEBRERO MARZO : 31 DE MARZO ABRIL : 30 DE ABRIL MAYO : 31 DE MAYO JUNIO : 30 DE JUNIO JULIO : 30 DE JULIO AGOSTO : 31 DE AGOSTO SETIEMBRE : 30 DE SETIEMBRE OCTUBRE : 29 DE OCTUBRE NOVIEMBRE : 30 DE NOVIEMBRE DICIEMBRE : 31 DE DICIEMBRE Artículo Tercero.- APROBAR el Benefi cio del descuento de diez por ciento (10%) para aquellos contribuyentes que paguen al contado y por adelantado los Arbitrios Municipales del Año Fiscal 2011. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y Ofi cina de Informática y Estadística el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 603078-1 Ratifican ingreso mensual del alcalde y monto de dieta de regidores para el período municipal 2011 - 2014 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2011-MDP/C Pachacámac, 8 de febrero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de febrero del año 2011, el Informe Nº 048-2011-MDP/OAJ respecto a la fi jación del ingreso remunerativo mensual del Alcalde y Dieta de los regidores Período Municipal 2011-2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;