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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437492 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Establecen que el Comité de Gerentes a que se refiere la Directiva Nº 001-2011/ SERVIR-GDCGP, será competente para evaluar las solicitudes de modificación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos que presenten las Entidades Receptoras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2011-SERVIR-PE Lima, 21 de febrero de 2011 VISTO, el Informe Nº 019-2011/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 001-2011/ SERVIR-GDCGP que establece los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2011, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 08- 2011-SERVIR-PE; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto aprobar normas complementarias que permitan atender las solicitudes de modifi cación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos por parte de las Entidades Receptoras; Que, las acciones de personal antes mencionadas tienen por objeto atender las necesidades de las Entidades Receptoras en relación con Gerentes Públicos asignados anteriormente; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 17 de febrero de 2011, aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el Comité de Gerentes a que se refi ere el artículo 26 de la Directiva Nº 001-2011/SERVIR-GDCGP–Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2011, será competente para evaluar las solicitudes de modifi cación de asignación, rotación, permuta y transferencia de Gerentes Públicos que presenten las Entidades Receptoras. En estos casos, no será necesaria la evaluación de los perfi les de los Gerentes Públicos en situación de disponibilidad por parte del Comité, sino la verifi cación de la adecuación del Gerente Público al cargo a ser asignado. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 605972-2 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” del Banco de Crédito del Perú del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 11-2011-EF/94.06.3 Lima, 10 de febrero de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011002960, así como el Informe Interno Nº 087-2011-EF/94.06.3, del 08 de febrero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 024-2004-EF/94.11, del 31 de marzo de 2004, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto máximo de US$. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del referido programa, el 16 de noviembre de 2005 se inscribieron automáticamente los valores denominados “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) Que, Banco de Crédito del Perú solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Octava Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos BCP.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición