Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (23/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437490 Localidad: Distrito: Provincia: Departamento: Persona de contacto: Nombre: Apellido Paterno: Apellido Materno: Teléfono: Correo Electrónico: Observaciones: Firma del Responsable de la Unidad de Transporte (o su representante legal) FECHA: Forma de entrega del presente formulario: o Vía Fax al: 219-3413 o Vía correo electrónico adjuntando el escaneo del mismo: gps@osinerg.gob.pe o En cualquiera de nuestras ofi cinas a nivel nacional ANEXO Nº 5 CRONOGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTES QUE CIRCULEN EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS PARA UNIDADES QUE TRANSPORTEN: PERIODO Combustibles Líquidos, Solvente N° 1, Solvente N° 3, HAL y HAS 2 meses (*) OPDH no considerados en el Ítem de Clase 1 y 2 4 meses (*) Petróleo Crudo, Lubricantes, Residuales y Asfaltos 6 meses (*) GLP 6 meses (*) (*) Período que empezará a computarse una vez vencido el plazo establecido en el artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2011-OS/CD. ANEXO Nº 6 Lima, ……. de …………… de Señores (NOMBRE DE SU EMPRESA DE MONITOREO VEHICULAR) Presente.- Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que, en cumplimiento del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/ CD y modifi catorias, nuestra empresa (NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE) se encuentra obligada a proporcionar a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, el acceso a la información enviada por los equipos GPS instalados en las siguientes unidades de transporte: 1 (Consignar placas de las unidades) 2……………….. 3……………….. 4……………….. A fi n de cumplir con dicha obligación, autorizamos a vuestra empresa para que proporcione la información enviada por los equipos GPS de nuestras unidades de transporte, a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, para los fi nes establecidos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Cabe precisar que, la información a remitir, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento mencionado, deberá cumplir con lo señalado en los siguientes cuadros: I. Información a remitir de acuerdo con el artículo 10º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD (*) Responsable de la Unidad de Transporte Placa de la UT Latitud Longitud Altitud Fecha de Toma de Posición Hora de Toma de Posición (*) El Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010- OS/CD establece que el tiempo de toma de información máxima es de tres (3) minutos. II. Información a remitir de acuerdo con el artículo 11º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD Alerta de Entrada y Salida de Geocercas (*) Responsable de la Unidad de Transporte Placa de la UT Latitud Longitud Altitud Fecha Hora de Entrada a las Geocercas Hora de Salida a las Geocercas * Información obligatoria desde que las Geocercas sean establecidas por el OSINERGMIN Alerta de Parada (Tiempo superior a 10 minutos) Responsable de la Unidad de Transporte Placa de la UT Latitud Longitud Altitud Fecha Hora de Inicio de Parada Hora de Fin de Parada Alerta por Desconexión de Alimentación Principal Responsable de la Unidad de Transporte Placa de la UT Latitud Longitud Altitud Fecha Hora de Inicio de Desconexión Hora de Fin de Desconexión La información señalada, proveniente de los equipos GPS, deberá ser puesta a disposición de la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, a través de la instalación del aplicativo de enlace de comunicación que se encuentra a disponible en la siguiente dirección: http://www.osinerg.gob.pe/Formatos_GPS.htm Finalmente, debemos indicar que en los casos en que el equipo GPS pierda su señal de cobertura para la transmisión de información, es obligatorio remitir la información almacenada en el mencionado equipo tan pronto éste acceda a señal de transmisión, toda vez que la pérdida de señal de cobertura no exime de la entrega de la información detallada en los artículos 10º y 11º del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Atentamente, Firma del Responsable de la Unidad de Transporte (o su representante legal debidamente acreditado) 606139-1