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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437499 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2011-PCM, de fecha 01 de febrero del 2011, se resuelve constituir la Comisión Multisectorial Temporal cuya función será elaborar el Anteproyecto de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad del Estado Peruano, que dependerá de la Presidencia del Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del acotada norma, la Comisión estará conformada por los siguientes miembros: a) El Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) El Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; d) La Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia; e) El Intendente Nacional de Sistemas de Información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y f) El Gerente General de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, respectivamente; Que, asimismo la citada norma establece que también podrán conformar la Comisión: a) El Gerente General del Poder Judicial; b) El Gerente de Informática del Poder Judicial; y c) El Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° y 3° de la Resolución Suprema N° 015-2011- PCM, resulta procedente emitir el acto administrativo mediante el cual el Poder Judicial designa a los representantes de los miembros titulares que asistirán a las reuniones de la Comisión Multisectorial, en caso de ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley 27465, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los funcionarios del Poder Judicial que representarán a los miembros titulares de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad del Estado Peruano, en caso de ausencia, de acuerdo al siguiente detalle: Dr. Erickson Gutiérrez Bobadilla, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, como representante del Gerente General del Poder Judicial. Lic. Jorge Luís Flores Alcalá, Sub Gerente de Redes y Comunicaciones de la Gerencia de Informática, como representante del Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, Gerencia General del Poder Judicial y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial 605880-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación la cuarta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a las “Chullpas de Sillustani” CIRCULAR N° 005 -2011-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por fi nalidad, FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL