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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437498 NTP 311.316:1989 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Metil isobutil cetona Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 605519-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2011-INEI Lima, 18 de febrero de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 024-2011-MINCETUR/SG/OGEE, de la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema; Que, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17º del referido Decreto Legislativo Nº 604, la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector; Que, la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), tiene previsto la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, con la fi nalidad de elaborar los indicadores económicos ofi ciales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel Nacional, Regional y Local, y con el propósito de estimular u orientar las iniciativas privadas para satisfacer las crecientes demandas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas, para tal efecto, adjunta la Ficha técnica y el formulario a utilizar; Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Ofi cina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 2º.- Precisar, que la citada Encuesta, en Lima Metropolitana, Región Lima y en la Región Callao, está dirigida de forma exhaustiva, a todos los establecimientos de hospedaje Clasifi cados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasifi cados. La relación se encuentra en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En las otras Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. Artículo 3º.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, serán diligenciados con información de los meses de enero a diciembre de 2011, su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dichos formularios, debidamente diligenciados, serán devueltos sin costo alguno, a las Ofi cinas correspondientes. Artículo 4º.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Ofi cina General de Estudios Económicos del MINCETUR, ubicada en calle Uno Oeste Nº 050, sótano 1, Urbanización Corpac - San Isidro; y en otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar. Articulo 6º.- Las empresas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2011 para Establecimientos de Hospedaje”, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 605816-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan representantes de miembros titulares de la Comisión Multisectorial Temporal encargada del anteproyecto de Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos e interoperabilidad del Estado Peruano, en caso de ausencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. N° 076-2011-P-PJ Lima, 8 de febrero de 2011