TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437475 Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, así tenemos que, el artículo 57º referido a la inspección técnica, señala en su tercer párrafo que, el cambio de ubicación de la planta no será considerado incumplimiento siempre que se haya presentado la respectiva solicitud y se cumpla con de ciertos requisitos técnicos y legales; Que, con escrito de registro P/D Nº 149566 del 22 de noviembre de 2010, RAUL MIRANDA VELASQUEZ presenta la solicitud de acogimiento al Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, en relación la estación autorizada por Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, sin embargo, teniendo en cuenta lo señalado en el Acta de Inspección Técnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de abril del 2009, según la cual no se cumplió con instalar ni operar el servicio autorizado, se tiene que no habiéndose constatado en la citada inspección la instalación, ni la operación, no se encuentra dentro de los alcances de los benefi cios otorgados por el citado Decreto; Que, considerando el artículo 30º literal a) de la Ley de Radio y Televisión, en el presente caso tenemos que conforme a lo señalado en el Acta de Inspección Técnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de abril del 2009, se tiene que RAUL MIRANDA VELASQUEZ no ha cumplido con las obligaciones derivadas del período instalación y prueba correspondiente a la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, el mismo que vencía el 06 de setiembre del 2008; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0002-2011- MTC/28, opina que se debe dejar sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 280-2007- MTC/03 a RAUL MIRANDA VELASQUEZ, por no haber cumplido con sus obligaciones durante el período de instalación y prueba, en aplicación de lo establecido en el artículo 30º literal a) de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03 a RAUL MIRANDA VELASQUEZ, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605146-1 Otorgan autorizaciones a Inversiones Yerupajá E.I.R.L. y a la Empresa Radiodifusora Marconi S.A. para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Cajamarca y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0064-2011-MTC/03 Lima, 17 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-046984 presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Porcon Alto, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Porcon Alto, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0054-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Porcon Alto, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Porcon Alto, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03,