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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437491 Aprueban Criterios Específicos que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos tomará en cuenta para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 061 Lima, 16 de febrero de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 08-2011-GFHL/DPD, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Específi cos para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de abril de 2003, se aprobó el Sistema de Control de Órdenes de Pedido como procedimiento único para la adquisición de combustibles a nivel nacional; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008- OS/CD, se modificó entre otros, el rubro 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, estableciéndose en el numeral 5.7.1 la infracción administrativa referida a adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/ o GLP sin código de autorización otorgado por el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), y/o sin registrarlo en el referido sistema; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, la conducta tipifi cada como infracción administrativa sancionable en el numeral 5.7.1 de la referida escala, no cuenta con criterios específi cos para la aplicación de sanciones por parte de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, y con la finalidad de brindar a los administrados mayor información que les permita tener certeza sobre el resultado fi nal en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario aprobar los Criterios Específi cos de Sanción que se tomarán en cuenta para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modificada por Ley Nº 28964, y el literal m) del artículo 65° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Criterios Específi cos que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN tomará en cuenta para la aplicación del numeral 5.7.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Gerente General OSINERGMIN CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 5.7.1 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN. Ámbito de aplicación: Los criterios específi cos que se aprueban en la presente resolución resultan aplicables a los supuestos de adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP sin código de autorización otorgado por el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y/o sin registrarlo en el referido sistema y respecto a los siguientes agentes: Distribuidor Minorista, Grifos, Estaciones de Servicios, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como Plantas Envasadoras, Distribuidores a granel, Consumidores Directos de GLP y Locales de Venta de GLP. Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Sanción Referencia legal Criterios Específi cos Numeral 5.7: Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP Sanciones a imponer a los siguientes agentes: (en Unidades Impositivas Tributarias) Numeral 5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. Hasta 150 UIT Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 196-2010-OS/CD Rango en Volúmenes (Galones) Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y OPDH Consumidores Directos de GLP Distribuidores Minoristas, EESS y Grifos Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel Gasocentros y Locales de Venta de GLP Hasta 100 0,02 0,02 0,06 0,03 0,09 desde 101 a 500 0,11 0,11 0,29 0,16 0,47 de 501 a 1000 0,22 0,21 0,57 0,31 0,94 de 1001 a 1500 0,33 0,32 0,86 0,47 1,42 de 1501 a 2000 0,44 0,43 1,15 0,63 1,89 de 2001 a 3000 0,66 0,64 1,72 0,94 2,83 de 3001 a 5000 1,1 1,07 2,87 1,57 4,72 de 5001 a 7000 1,54 1,49 4,02 2,2 6,61 de 7001 a 9000 1,98 1,92 5,17 2,83 8,5 de 9001 a 10000 2,2 2,13 5,75 3,14 9,45 de 10001 a 15000 3,3 3,2 8,62 4,71 14,17 de 15001 a 20 000 4,4 4,27 11,5 6,28 18,9 606155-1