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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437488 procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045- 2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/ DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciéndose que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos señalados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debía estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el tipo y las características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y características mínimas de éstos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Información, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011- EM estableció que toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la información proveniente de dicho sistema, la misma que estará a disposición de las autoridades de la administración pública; Que, dicho artículo dispone también que para el caso del tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de los precintos de seguridad, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo N° 045-2009-EM; Que, de acuerdo a ello, corresponde que OSINERGMIN modifi que la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD para que sus disposiciones sean aplicadas a las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, teniendo en consideración que debe cumplirse con el plazo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD Modifi car el artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de Madre de Dios. Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD Modifi car las defi niciones de Responsable de la Unidad de Transporte y Unidad de Transporte, establecidas en el artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o jurídica que fi gura como Titular de una unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que circula en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de Madre de Dios. Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, inscrito en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que sirve de medio de transporte terrestre o acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), y que circula en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de Madre de Dios. Artículo 3°.- Modificación del artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD Modifi car el artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: Artículo 6°.- Unidades habilitadas en el SCOP Verifi cado el vencimiento de cada período establecido en los Cronogramas de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE- SG y/o en el departamento de Madre de Dios, sólo la respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que brinde la información a que se refi ere el artículo 3º, será habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de combustible en dichas áreas geográfi cas. Artículo 4°.- Modifi cación del artículo 9º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD Modifi car el artículo 9º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: