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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437484 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 0394-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de ILAVE del departamento de Puno del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de ILAVE del departamento de Puno serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 605143-1 Declaran fundada reconsideración y autorizan a la asociación Escuela de Conductores Qosqo Imperial para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 391-2011-MTC/15 Lima, 2 de febrero de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011-001585 y 2011-0002068, sobre Recurso de Reconsideración Contra la Resolución Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 presentado por la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, en adelante La Asociación, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 de fecha 27 de diciembre de 2010, se declara improcedente el procedimiento iniciado por la Asociación para ser autorizada como escuela de conductores integrales, Que, con el expediente Nº 2011-001585, la asociación presenta el Recurso de Reconsideración cumpliendo los requisitos de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Generales, anexando la documentación con la fi nalidad de cumplir los requisitos legales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por la escuela, Que, el artículo 38º del Reglamento indica que:” Las Escuelas de Conductores tienen objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”. Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 038-2010-GR-CUSCO-DRTCC de fecha 17 de diciembre de 2010, de verifi cación Ocular en sus locales de la ciudad de Cusco realizada por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco en dicho informe se indica que La Asociación cumple con todo lo señalado en la Declaración Jurada de Equipamiento. Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 162-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3704-2010-MTC/15 de fecha 27 de diciembre de 2010, en consecuencia Autorizar a la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Plaza Amauta 307 H-14 Urbanización Magisterial I Etapa, distrito, provincia y Departamento del Cusco CIRCUITO DE MANEJO Qquehuapay Cruz Verde Parcela Nº 1 – A distrito de Poroy, Provincia y Departamento del Cusco Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.