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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437489 Artículo 9°.- Entrega de información La información relativa al servicio de monitoreo por uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y su actualización, de ser el caso, deberá ser remitida al OSINERGMIN por los Responsables de las Unidades de Transporte, a través del Formulario de Entrega de Información, el cual incluye: • Nombre de la Empresa de Monitoreo Vehicular que les brinda el servicio de seguimiento satelital. • Ruta de acceso al sistema (página web), así como usuario y contraseña de las Unidades de Transporte bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Asimismo, los Responsables de las Unidades de Transporte se encuentran obligados a brindar a OSINERGMIN, por cuenta propia y/o a través de la Empresa de Monitoreo Vehicular que hayan contratado para el servicio de seguimiento satelital, acceso a la información enviada por los Equipos GPS, en tiempo real, a través de la instalación del aplicativo de enlace de comunicación en el sistema de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada. El aplicativo de enlace de comunicación y su respectivo manual son brindados, de manera gratuita, por OSINERGMIN y se encuentran a disposición en la siguiente dirección: http://www.osinerg.gob.pe/Formatos_ GPS.htm. En concordancia con lo señalado, se presenta como modelo sugerido un documento en el Anexo Nº 6 de la presente, con el propósito de que los Responsables de las Unidades de Transporte autoricen a su empresa de monitoreo vehicular a suministrar la información enviada por los equipos GPS a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, así como para que proporcionen de manera adecuada la información establecida en los artículos 10º y 11º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD. Artículo 5°.- Modifi cación del artículo 10º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modifi car el artículo 10º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: Artículo 10°.- Información del Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) En el sistema deberá encontrarse confi gurado el reporte, y su histórico almacenado, de la siguiente información: • Coordenadas de la unidad de transporte (longitud, latitud y altura) y el tiempo de la toma de dichos datos. • Tiempo de toma de información máximo de tres (3) minutos. Artículo 6º.- Incorporación de la Tercera Disposición Final en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Incorporar en las Disposiciones Transitorias y Finales del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, una Tercera, de acuerdo al texto siguiente: Tercera.- Los responsables de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que van a iniciar actividades en las áreas geográfi cas establecidas en el artículo 1º del presente reglamento, deberán presentar el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte así como el Formulario de Entrega de Información establecidos en el Anexo Nº 3, en el momento de su empadronamiento ante OSINERGMIN. Artículo 7°.- Empadronamiento ante OSINERGMIN Todas las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que circulen en el departamento de Madre de Dios, deberán empadronarse ante OSINERGMIN, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, haciendo entrega del Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Información. Asimismo, aquellas Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que van a iniciar actividades en el departamento de Madre de Dios, deberán empadronarse ante OSINERGMIN, de acuerdo a los formularios indicados en el párrafo precedente. Artículo 8°.- Modificación del Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modifi car el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte establecido en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto que se precisa en la presente resolución; manteniéndose sin variación el Formulario de Entrega de Información y el Formulario de Reporte de Incidentes, contenidos en dicho anexo. Artículo 9°.- Aprobación de Anexo Nº 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Aprobar el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios, el mismo que quedará incorporado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD como Anexo Nº 5, de acuerdo al texto establecido en la presente resolución. Artículo 10°.- Aprobación de Anexo Nº 6 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Aprobar el escrito modelo para que las Unidades de Transporte autoricen a la empresa de monitoreo vehicular a suministrar la información enviada por los equipos GPS a la empresa de monitoreo vehicular contratada por OSINERGMIN, así como para que cumplan con proporcionar adecuadamente la información establecida en los artículos 10º y 11º del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS); dicho modelo quedará incorporado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD como Anexo Nº 6, de acuerdo al texto establecido en la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO Nº 3 FORMULARIO DE EMPADRONAMIENTO DE UNIDADES DE TRANSPORTE Nombre o Razón Social: Registro de Hidrocarburos: RUC / DNI: ÁREA DE ACTIVIDAD: Zona del VRAE Madre de Dios Dirección: Calle, Avenida: Urb.: