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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de febrero de 2011 437474 Nacional; así como las acciones de control y supervisión correspondientes. Artículo 8º.- Publicación del anexo en el Portal Electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dispóngase la publicación del anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma en el Portal Electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial podrá modifi car, precisar y/o ampliar la extensión de los Códigos Postales que se aprueban en virtud de la presente norma. Asimismo, aprobará las normas complementarias que garanticen la viabilidad y sostenibilidad del Sistema de Codifi cación Postal Nacional. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; con excepción de las disposiciones previstas en el numeral 4.1 del artículo 4 y el literal a) del artículo 5, que regirán en el plazo de ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación Incorpórese el segundo y el octavo párrafo al artículo 14 del Reglamento de la Ley No. 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Potestad Sancionadora en el Ámbito de las Servicios Postales aprobado por Decreto Supremo No. 046-2003- MTC, con los siguientes textos: “Artículo 14º.- Infracciones (…) Entiéndase que la infracción prevista en el numeral 1.2 del artículo 3 de la Ley No. 27987, comprende también la negativa de los concesionarios postales a admitir un envío postal por no consignar información sobre los Códigos Postales del remitente y/o el destinatario. (….) Tratándose de la infracción contemplada en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley No. 27987, entiéndase que la misma también comprende el incumplimiento por parte del concesionario postal de poner a disposición gratuita de los usuarios el Código Postal Nacional, en medio impreso o en soporte magnético.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 606177-3 Dejan sin efecto autorización otorgada por R.VM. Nº 280-2007-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en Puerto Maldonado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0044-2011-MTC/03 Lima, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 280-2007- MTC/03 del 05 de julio del 2007, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años, incluyendo un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, a RAUL MIRANDA VELASQUEZ, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios; Que, la notifi cación de la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03 obrante en autos sólo consigna un sello de mesa de partes de la Universidad Alas Peruanas, por lo tanto dicha notifi cación es defectuosa en tanto, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 21º, numeral 21.4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, sin embargo, artículo 27º numeral 27.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que ”también se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución...”; Que, en ese sentido, corresponde presumir que RAUL MIRANDA VELASQUEZ tomó conocimiento de la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, presunción que se sustenta en el pago por concepto de derecho de autorización, publicación y canon derivados de ésta, y efectuado, según la Hoja Informativa Nº 08823- 2010-MTC/28, mediante Recibos de Acotación Nºs. 27197, 27198 y 27199 con fecha 06 de setiembre del 2007; Que, considerando que la acotada Resolución Viceministerial se tiene por notifi cada con fecha 06 de setiembre del 2007, el respectivo período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, vencía el 06 de setiembre del 2008; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que otorgada una autorización se inicia un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, computado a partir de la fecha de notifi cación de la respectiva autorización, dentro de los cuales se instalará la estación radiodifusora y se efectuarán las pruebas de funcionamiento, debiéndose cumplir con las obligaciones que dentro de dicho período establezca su Reglamento; Que, de acuerdo con los artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modifi catorias, las obligaciones a cargo del titular de autorización dentro del período de instalación y prueba son: (i) instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y las características técnicas aprobadas en su autorización, y (ii) realizar las pruebas de funcionamiento, cuyo cumplimiento será materia de verifi cación a través de una inspección técnica; Que, el artículo 30º, literal a) de la Ley de Radio y Televisión, establece como causal para dejar sin efecto una autorización, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba. Asimismo, el artículo 58º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que en caso que el informe técnico resulte desfavorable la autorización otorgada quedará sin efecto; Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, el titular de la autorización dentro del período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, debía cumplir con instalar los equipos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la resolución autoritativa y realizar las respectivas pruebas de funcionamiento; Que, mediante el Acta de Inspección Técnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de abril del 2009, se deja constancia de la Inspección Técnica realizada a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, en la cual se verifi có que la citada estación no posee sistema irradiante instalado y no opera el servicio de radiodifusión otorgado, por lo cual se concluye que el resultado de la inspección técnica es desfavorable; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC/03, publicado el 25 de agosto de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi caron los artículos 56º y 57º del