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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437569 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDÍA N° 068-2011-AL/MDP Paramonga, 16 de febrero del 2011 VISTO: El proveído Nº 043-2011-GM/MDP, de fecha 15 de Febrero del 2011, expedido por el Gerente Municipal y el informe N° 002-2011-CCPM/MDP, de fecha 15 de Febrero del 2011, emitido por la comisión de Concurso Público de Méritos N° 001-2011-MDP, para la selección de personal de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales, son personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que se ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el artículo 28º y siguientes del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Decreto Legislativo N° 276 en que señala que el ingreso a la carrera a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado, se efectúa obligatoriamente mediante concursó público de méritos. Que, de acuerdo a lo establecido en el T.U.O de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactivo - Ley N° 26979, en el artículo 7°, señala que la designación del Ejecutor Coactivo, como del auxiliar se efectúa mediante concurso público de méritos, e ingresarán como funcionario de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva y percibirán una remuneración de carácter permanente; a su vez la ley 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados y su designación de acuerdo a la norma antes glosada no implica que dichos cargos sea de confi anza. Que, mediante el informe N° 002-2011-CCPM/MDP, de fecha 15 de Febrero del 2011, la Comisión del Concurso Público de Méritos N° 001-2011-MDP, dan cuenta del resultado fi nal de la selección del personal para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo, para esta entidad edil, en el cual señalan que ha sido seleccionado como ganador del concurso público de méritos para desempeñar la plaza vacante de Ejecutor Coactivo en la persona del Abogado, Lucio Ilario Luna Alvarado. Que, estando a los fundamentos fácticos y legales expuestos en la parte considerativa y con las facultades conferidas a la Alcaldía por el inciso 6° del artículo 20° de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 7° del T.U.O de la Ley 26979. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abog. LUCIO ILARIO LUNA ALVARADO, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, facultándole las funciones propias e inherentes al cargo designado. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la transcripción de la presente Resolución al interesado y su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, y a la ofi cina de personal el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- SOLICITAR, a las autoridades Administrativas y a la Policía Nacional brindar las facilidades del caso necesarios para el mejor desempeño de su función público al Ejecutor Coactivo designado con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal, Gerencia Administrativa instancias administrativas de este gobierno local, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO MANUEL DIAZ DE LA CRUZ Alcalde 605799-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que modifica el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 035-2011-OS/CD Lima, 17 de febrero de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFGN/DSMN-080-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD de fecha 09 de setiembre de 2010 se modifi có el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento