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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (24/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437564 necesarias para implementar lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4º.- PUBLICAR, en el Diario Ofi cial El Peruano, la presente Resolución, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del INICTEL-UNI. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario y al Consejo Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 606089-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran en situación de emergencia localidades donde se hayan producido o se produzcan daños ocasionados por el fuerte fenómeno fluvial en la Región Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 012-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 8 de febrero del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, en atención a la magnitud con la que se viene produciendo la presente estación de lluvias en diferentes distritos y provincias, y, los estragos que éstas están generando tanto en las zonas altas como en los valles y poblaciones aledañas a los ríos de nuestra Región. Asimismo, estando a los pedidos formulados por los señores Consejeros Regionales de las provincias de Castilla, Caylloma, Camaná y el señor Vicepresidente Regional; y, dada la necesidad de que la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, ejecute acciones urgentes e inmediatas para la atención de estos daños y también los riesgos inminentes; entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055- AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia las localidades donde se hayan producido o se produzcan daños por el fuerte fenómeno fl uvial presentado en el ámbito de la Región Arequipa; por el plazo de (45) días calendario, a efecto de que la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil ejecute las acciones y medidas necesarias y pertinentes para la asistencia oportuna y adecuada de las emergencias que se presenten en la presente estación de lluvias, para lo cual deberá observarse estrictamente la Ley del Sistema de Defensa Civil y su Reglamento. Segundo.- CONFORMAR un Comité de Trabajo integrado por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, la Gerencia Regional de Agricultura, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Ofi cina Regional de Administración para la atención oportuna de las acciones que se derivan de la aprobación en el artículo precedente. Tercero.- DISPONER que las Jefaturas de los órganos, unidades y/u ofi cinas del Ejecutivo Regional que ejecuten acciones para la atención de la emergencia, supervisen la legalidad de las mismas. Cuarto.- SOLICITAR la participación de la Ofi cina Regional de Control Interno (ORCI) para el seguimiento de las acciones que se desarrollen al amparo del presente Acuerdo Regional. Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 605842-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan a la empresa Ahorro Gas S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 833-2010-GORE-ICA/DRTC Ica, 17 de diciembre de 2010 VISTO: Los Expedientes de Registro Nºs. 4043 y 4829-2010 organizado por el Gerente General de AHORRO GAS S.A.C.; sobre autorización para operar como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, Informe Nº 1012-2010-DRTC-DCT-dt. y Memorando Nº 1080- 2010DRTCDCV elaborados por la División de Transportes y la Dirección de Circulación Vial - Ica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1450-2007- MTC establece que “Para acceder a una autorización como Taller de Conversión a GLP, el representante legal de la solicitante deberá presentar una solicitud a la DGTT, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del país, la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes”; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversión a GLP y de los Talleres de conversión a GLP establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como talleres de conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción para realizar la conversión de sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustion de gasolina o Diésel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones equipos y herramientas