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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437566 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo Nº 01 tomado en Sesión Nº 12-2010-CTDHU/MDA de fecha 09 de Setiembre de 2010, emitido por la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, la cual dictaminó CONFORME el proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 14;404.00m2, constituido por el Lote 29-E y el Lote 31-B de la parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, estableciéndose como défi cit de aportes las correspondiente a Parques Zonales con un área de 720.20m2; Servicios Públicos Complementarios-Otros fi nes con un área de 288.08 m2 y Renovación Urbana con un área de 432.12m2, y que por no encontrar área disponible en terreno serán redimidos en dinero de conformidad con el Artº 10, de la Ordenanza Nº 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima, Que, mediante Valorización Nº 071-2010-SGPUC- GDU/MDA de fecha 30 de Noviembre de 2,010 se efectuó la liquidación referente al déficit de aporte de Servicio Público Complementario Otros Fines con un área 288.08 m2, por Proyectos de Habilitación Urbana, la cual asciende a un monto total de S/. 76,475.53 Nuevos Soles, y con el Recibo: Nº 0007303042 de fecha 30 de Diciembre del 2010; acreditan la cancelación respectiva (Fs.150), Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa N° 1584-2010 de fecha 11 de Noviembre del 2010 se resuelve aprobar la valorización comercial del área de aporte para Parques zonales de 720.20 m2 ascendente al monto S/. 171,407.60 Nuevos y mediante Recibo de pago de SERPAR-LIMA acreditan la cancelación respectiva (Fs.155), Que, el pago correspondiente al défi cit de los aportes de EMILIMA de la Zonifi cación Industrial quedará diferido hasta la Recepción de Obra quedando como garantía de pago dicho Lote único de conformidad al Artículo 10° de la Ordenanza 836-MML, Que, mediante Informe Nº 012-2011-SYL de fecha 18 de Enero de 2011, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, debiendo emitirse la respectiva Resolución, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 DEL Capítulo II del Artículo 79º de La Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilltaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 003 - 2011 - SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada Uso Industria Liviana y Complementaria “I-1”, del terreno de área 14,404.00 m2, constituido por el Lote 29-E y el Lote 31-B de la parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS LA SALLE hasta el 25 de Setiembre del 2012 y bajo responsabilidad para ejecutar la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 14,404.00m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS: ÁREA BRUTA TOTAL : 14,404.00 m2. ÁREA ÚTIL TOTAL : 14,129.44 m2. ÁREA DE VÍAS : 274.56 m2. CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes es igual al área bruta de 14,404.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la Zonifi cación Industrial Liviana, son las siguientes: Tipo de Habilitación I-1 Ord. N° 836-MML Proyecto Défi cit de Aporte Para Parques Zonales-SERPAR 5% 720.20 m2 - 720.20 m2 Para Renovación Urbana 3% 432.12 m2 - 432.12 m2 Para Servicios Públicos complementarios - Otros fi nes 2% 288.08 m2 - 288.08 m2 El défi cit de aporte de Otros fi nes y Parques Zonales (SERPAR) fueron cancelados a las entidades competentes según consta en el cuarto y quinto considerando respectivamente. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del proyecto aprobado por Sedapal, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 y ½), fi nos y Iigantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c-140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse