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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (24/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437561 Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Flor de María Betzabe Torres Sumari, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito – Juli, materia de la Resolución Nº 1159-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2010. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Aníbal Surco Ccorimanya, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, materia de la Resolución Nº 1610-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2009. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Carmen Jhassel Calixta Vargas Palomino, como Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno. Artículo Sexto.- Designar los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno: • Flor de María Betzabe Torres Sumari. • Aníbal Surco Ccorimanya. Artículo Sétimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Puno, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno, a los siguientes doctores: • Nick Fernando Pari Apaza. • Erwin Rosenberg Gutiérrez Hancco. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 606633-13 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 276-2011-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Ricardo Yampara Apaza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Paúl Arce Zans, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 606633-14 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al grupo Credicorp que las funciones del Comité de Auditoría de las subsidiarias Banco de Crédito del Perú, Financiera Edyficar, Solución Empresa Administradora Hipotecaria y Prima AFP, sean asumidas por el Comité de Auditoría de la matriz RESOLUCIÓN SBS Nº 764-2011 Lima, 21 de enero del 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por CREDICORP LTD, para que las funciones del Comité de Auditoría de sus subsidiarias Banco de Crédito del Perú, Financiera Edyfi car, Solución Empresa Administradora Hipotecaria y Prima AFP sean asumidas por el Comité de Auditoría de dicha matriz, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 037-2008, en adelante “el Reglamento”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, con la fi nalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada protección; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Final del Reglamento, este órgano de control podrá autorizar que las funciones del comité de auditoría sean asumidas por la Casa Matriz. Para ello, las empresas deberán solicitar autorización indicando la forma en que se cumplirán las disposiciones establecidas en el Reglamento, obligación que permanece mientras se encuentre vigente la autorización; Que, este órgano de control podrá suspender en cualquier momento las autorizaciones especiales concedidas a que hace referencia el Reglamento, cuando en el ejercicio de su función supervisora observe que las circunstancias lo ameritan, que la empresa ha incumplido con las obligaciones previstas, o que la autorización concedida no ha contribuido a una mejora de su práctica de gestión de riesgos, lo que comunicará a la empresa mediante ofi cio; Que, CREDICORP ha cumplido con presentar la documentación señalada en la Primera Disposición Final del citado Reglamento respecto de sus subsidiarias Banco de Crédito del Perú, Financiera Edyfi car, Solución Empresa Administradora Hipotecaria y Prima AFP; Que, si bien el Comité de Auditoría Corporativa asumirá las funciones establecidas por el Comité de Auditoría de las subsidiarias, estas funciones continúan siendo responsabilidad específi ca del Directorio de cada una de ellas; Que, el artículo 15° del Reglamento establece para el caso de las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a las que se refi ere el artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias (“Ley General”),