Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (24/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437567 de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedaran en tierra nivelada compactada. Artículo Tercero.- DISPONER que el pago del défi cit de los aportes reglamentarios de Renovación Urbana el lote único queda diferido hasta la Recepción de Obra quedando el lote único como garantía de pago de conformidad con el Artículo 10° de la Ordenanza 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Sub Gerencia en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendarios de notifi cados, por cuenta los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; SERPAR-LIMA EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Sub-Gerente de Planifi cación Urbana y Catastro 605702-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 0223-MDI que aprobó la ampliación de la vigencia de Beneficios Tributarios y No Tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDI Independencia, 15 de Febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; Visto, el Informe Nº 029-2011-GR/MDI, de fecha 14 de Febrero del 2011, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 057-2011-GAL/MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 158-2011-GM/MDI, emitido por la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 0223-MDI, se aprobó la ampliación de la vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia hasta el 15 de Febrero del presente ejercicio fi scal; y en cuyo tercer artículo faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, así como las ampliaciones de vigencia. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, establecen los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Que, la Gerencia de Rentas ha recepcionado solicitudes de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado en los referidos benefi cios por regularizar el estado de sus obligaciones administrativas y tributarias, y siendo que en dicho plazo otorgado no lograron gozar de los benefi cios otorgados la totalidad de deudores, por lo que resulta necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de los benefi cios establecidos; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo.- PRORROGAR hasta el 28 de Febrero del 2011, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 0223-MDI que aprobó la ampliación de vigencia de los Benefi cios Tributarios y No Tributarios. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico y Subgerencia de Imagen Institucional. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 606509-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan a Procurador Público Municipal la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en procesos en los que ésta tome parte ACUERDO DE CONCEJO Nº 005 San Juan de Lurigancho, 01 de febrero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, en adición a ello, el Artículo 9º, numeral 23, de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 074, de fecha 27/01/2011, se designó al Abogado Jhon Henry Tejada Tantaleán como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fi n que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta;