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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (24/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437572 variación de condiciones se produzca cerca de la fecha en que corresponde presentar una Declaración Jurada periódica, a la que se hace referencia en el artículo 7º del presente procedimiento, el titular de la actividad quedará exceptuado de presentar esta última declaración, siempre que el inicio de operaciones o la variación de condiciones declarada se produzca en las fechas señaladas en el siguiente cronograma: Categoría Período en que se produce el inicio de operaciones o la variación de condiciones Declaración Jurada periódica exceptuada de presentación A Del 16 de noviembre al 31 de diciembre Enero Del 16 de febrero al 31 de marzo Abril Del 16 de mayo al 30 de junio Julio Del 16 de agosto al 30 de setiembre Octubre B Del 1 de octubre al 31 de diciembre Enero Del 1 de abril al 30 de junio Julio C Del 1 de julio al 31 de diciembre Enero La presentación de las posteriores declaraciones juradas deberá realizarse considerando el calendario establecido en el artículo 7º del presente procedimiento. En los casos en que la variación de condiciones se produzca en las fechas antes señaladas, la presentación de la declaración jurada por variación de condiciones no solo comprenderá la información desde el día en que se produce la referida variación hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada, inclusive, sino también la información de los días transcurridos del periodo correspondiente a la declaración jurada periodica materia de excepción. En los casos en que se exceptúe la presentación de una Declaración Jurada periódica, la presentación de la siguiente Declaración Jurada periódica deberá incluir la información correspondiente al periodo comprendido entre la presentación de la Declaración Jurada por variación de condiciones y la presentación de la Declaración Jurada periodica respectiva.” Artículo 3º.- Disponer que los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural que se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deberán realizar la primera presentación de la información sobre el cumplimiento de la normativa legal, técnica y de seguridad aplicable a sus instalaciones, dentro de los primeros quince (15) días calendario de los meses señalados en el siguiente cronograma: Categoría Mes de presentación de la primera Declaración Jurada Periodo objeto de declaración A Abril de 2011 De enero a marzo de 2011 B Julio de 2011 De enero a junio de 2011 C Enero de 2012 De enero a diciembre de 2011 La presentación de las posteriores declaraciones juradas deberá realizarse considerando el calendario establecido en el artículo 7º del “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”. Artículo 4º.- Disponer que los responsables de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural que inicien sus operaciones luego de la entrada en vigencia de la presente norma deberán presentar la información sobre el cumplimiento de la normativa legal, técnica y de seguridad aplicable a sus instalaciones correspondiente a las Categorías A, B y C, dentro de los primeros quince (15) días calendario de haber iniciado dichas operaciones. En este caso, el periodo objeto de la Declaración Jurada comprenderá desde el día en que se inicia operaciones hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de las obligaciones bajo el ámbito de supervisión de OSINERGMIN, inclusive. La presentación de las declaraciones juradas posteriores, deberá realizarse considerando el calendario establecido en el artículo 7º del presente “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural.” Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Teniendo en cuenta el crecimiento progresivo de las actividades relacionadas al sub sector hidrocarburos y con la fi nalidad de establecer mecanismos que permitan al OSINERGMIN obtener información oportuna respecto al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente a fi n de adoptar las acciones pertinentes, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS-CD se aprobó el Anexo 2 que regula el “Procedimiento de de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas”. Posteriormente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD de fecha 09 de setiembre de 2010 se dispuso la modifi cación del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD que aprobó el Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas (PDJ) de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas; así como, la incorporación de los Anexos Nºs. 3 y 4 a la misma. Sobre el particular, cabe precisar que en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD se reguló el “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, el cual tiene como fi nalidad difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las referidas unidades supervisadas, respecto de la etapa operativa; así como proveer de información a OSINERGMIN con la fi nalidad de que pueda implementar los mecanismos de supervisión necesarios a efecto de contribuir con la labor de fi scalización de las referidas obligaciones. En dicha línea, considerando que la presentación de Declaraciones Juradas promueve que los responsables de las unidades supervisadas efectúen inspecciones periódicas de sus instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones se realicen de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; y que, los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural también se encuentran bajo el ámbito de las labores de supervisión del OSINERGMIN, se ha considerado pertinente ampliar el alcance del Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD para incluir a dichos agentes; y, de esta manera, difundir y promover el cumplimiento del marco normativo vigente aplicable a los mismos, así como facilitar al OSINERGMIN el desarrollo de sus funciones de supervisión y fi scalización. En ese orden de ideas, a efecto que se incorporen las disposiciones legales específi cas aplicables a los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, corresponde disponer la modifi cación de los artículos 2º, 4º, 10º y 11º en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. Sin perjuicio de lo antes señalado, debe precisarse que de la evaluación de las primeras Declaraciones Juradas presentadas por las empresas contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural; y, de los comentarios recibidos por los mismos en las capacitaciones organizadas por OSINERGMIN sobre el uso de la plataforma virtual implementada para la presentación de las referidas declaraciones, se ha advertido la necesidad de incluir precisiones sobre la oportunidad de presentación de las declaraciones juradas, así como incluir una excepción a la presentación periódica de las Declaraciones Juradas, en el caso en que su presentación se realice en fecha muy cercana a la presentación de una Declaración Jurada por inicio de operaciones o por variación de condiciones; por tanto, a fi n de regular dichas precisiones, debe disponerse la modifi cación del artículo 7° así como la incorporación de una Tercera Disposición Final y Transitoria en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/ CD. 606338-1 PROYECTO