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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (24/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437571 caso en que su presentación se realice en fecha muy cercana a la presentación de una Declaración Jurada por inicio de operaciones o por variación de condiciones; por tanto, a fi n de regular dichas precisiones, debe disponerse la modifi cación del artículo 7° así como la incorporación de una Tercera Disposición Final y Transitoria en el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxxxxxx de 2011, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que modifi ca el Anexo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 223- 2010-OS/CD, con la fi nalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifi car los artículos 2º, 4º, 7°, 10º y 11º del Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006- OS/CD, así como la denominación de dicho Anexo sustituyéndola por “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación, a nivel nacional a las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de gas natural, así como a los titulares de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural. Se encuentran comprendidas como Plantas de Procesamiento de Gas Natural, entre otras, las Plantas de Separación y Licuefación de Gas Natural y las Plantas de Fraccionamiento de Líquidos del Gas Natural. A las Plantas de Procesamiento de Gas Natural Asociado y a las Plantas de Petroquímica Básica, les será de aplicación el procedimiento específi co que para dicho efecto apruebe el OSINERGMIN”. “Artículo 4º.- Información a entregar Los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento se encuentran obligados a cumplir con la normativa legal, técnica y de seguridad aplicable a sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades. A efectos del presente procedimiento, deberán presentar la información relativa al cumplimiento de las citadas obligaciones de acuerdo al formato que la Gerencia General aprobará oportunamente. La citada información tiene el carácter de declaración jurada y es confi dencial, debiendo ser entregada de manera individualizada respecto de cada lote y/o Planta de Procesamiento de Gas Natural que posean los sujetos antes mencionados, según corresponda, para lo cual deberán tomarse en cuenta los plazos, formatos y medios tecnológicos que se establezcan para tal efecto. Asimismo, la presentación de la citada información implica el reconocimiento, por parte del titular, del cumplimiento continuo de las obligaciones legales, técnicas y de seguridad aplicables a sus instalaciones durante cada uno de los días que comprende el periodo objeto de declaración. Dicha disposición resulta aplicable a todas las Declaraciones Juradas que se presenten en el marco del presente procedimiento. La presentación parcial de la información a que se refi ere el segundo párrafo del presente artículo o aquélla que no se efectúe mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligación. Asimismo, el incumplimiento de la presentación de las referidas declaraciones juradas por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.” “Artículo 7º.- Oportunidad de presentación de las declaraciones juradas periódicas La entrega de información a que se refi ere el artículo 4º del presente procedimiento se efectuará dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes correspondiente, según el siguiente calendario, y contendrá las obligaciones comprendidas según la categoría señalada: Categoría Mes de presentación de las de- claraciones juradas periódicas Periodo objeto de declaración A Enero De octubre a diciembre Abril De enero a marzo Julio De abril a junio Octubre De julio a setiembre B Enero De julio a diciembre Julio De enero a junio C Enero De enero a diciembre “Artículo 10º.- Declaración jurada en caso de variación de las condiciones de operación Los sujetos comprendidos en el artículo 2 del presente procedimiento, están obligados a presentar una nueva declaración jurada cada vez que haya una variación de las condiciones de operación. Para el caso de las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de empresas contratistas a cargo de la exploración y/o explotación de gas natural, se entenderá que las condiciones han variado cuando se hayan realizado cambios que impliquen una ampliación o modifi cación de la Unidad Supervisada (...). Para el caso de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, se entenderá que las condiciones han variado cuando se hayan realizado cambios que impliquen un aumento en la capacidad de procesamiento o impliquen la producción de nuevos productos o una variación mayor al treinta por ciento (30%) en el volumen de la capacidad instalada de almacenamiento de un producto, independientemente de los procedimientos u otros exigidos por la normativa vigente que se deberán cumplir, así como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere, debiendo presentar la correspondiente declaración jurada dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida la variación. El periodo objeto de la Declaración Jurada por variación de condiciones comprenderá desde el día en que se produce la referida variación hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de las obligaciones bajo el ámbito de supervisión del OSINERGMIN, inclusive.” “Artículo 11º.- Infracción administrativa sancionable Toda acción u omisión por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 2º del presente procedimiento que implique un incumplimiento al “Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y a las Unidades Supervisadas bajo Responsabilidad de Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural”, constituye ilícito administrativo sancionable; siendo de aplicación las sanciones establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural aprobada, por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007- OS/CD y sus normas modifi catorias.” Artículo 2º.- Incorporar la Tercera Disposición Final Transitoria en el Anexo Nº 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, de acuerdo a lo que se señala a continuación: “DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS (...) Tercera.- En los casos en que la presentación de una Declaración Jurada por inicio de operaciones o por PROYECTO