Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2011 (24/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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ACUERDA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2011

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, Abogado Jhon MORDAZA MORDAZA Tantalean, para que en nombre y representacion de la Corporacion, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que MORDAZA necesarias, sin el requisito previo de aprobacion del Concejo, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, debiendo informar periodicamente al Concejo. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, Abogado Jhon MORDAZA MORDAZA Tantalean, para que en nombre y representacion de la Corporacion, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobacion del Concejo para cada caso, debiendo informar periodicamente al Concejo. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduria Publica Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

(4 y1/4) de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo No. 025-2007-PCM del 22 de marzo de 2007 se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto para los Alcaldes; Que, el articulo 3, numeral 3.1. de la referida MORDAZA establece que los ingresos mensuales maximos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales son fijados por los respectivos Concejos Municipales considerando para ello el cuadro que contiene los parametros para la determinacion de sus ingresos, que como anexo es parte de la MORDAZA, Que de acuerdo al articulo 3ro, numeral 3.2, los concejos municipales, para aplicar cuadro senalado en el punto precedente deben tomar en cuenta lo siguiente: a. Determinar la poblacion electoral de su circunscripcion de acuerdo a la informacion de poblacion electoral que proporciona el RENIEC mediante su pagina web, de acuerdo a lo establecido por la Ley 28212; Que, el articulo 5to del Decreto Supremo 025-2007PCM dispone que las dietas que corresponda recibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fijado por sus respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva, en ningun caso puede sobrepasar el treinta por ciento (30%) de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun la informacion contenida en la pagina web del RENIEC tiene una poblacion electoral total de 1244 ciudadanos, por lo que a la Alcaldesa le corresponde un ingreso MORDAZA total, por todo concepto de S/. 2,366.00 (Dos Mil Trescientos Sesenta y seis Nuevos soles la Remuneracion mensual que percibira la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto por Remuneracion mensual como por Asignacion, que en cuanto a la dieta de los regidores, esta no excedera del 30% mensual del ingreso de la Alcaldesa, segun lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 025-2007-PCM; Que, el inciso 28 del articulo de la ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y los Regidores; Que, no puede otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, que las dietas se MORDAZA asistencia efectiva a las sesiones y que el MORDAZA no tiene derecho a percibir dietas; Que la Ley Organica de Municipalidades dispone que el Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria no menos ni mas de cuatro veces al mes; Que habiendose sometido a debate del pleno del Concejo el monto de la Remuneracion mensual de la Alcaldesa y la dieta de los senores Regidores; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, SE ACORDO: Articulo Primero.- Fijar en S/.2,366.00 (Dos Mil Tres Cientos Sesenta y Seis), Ia remuneracion mensual que la senora alcaldesa percibira por sus funciones como tal durante la presente gestion municipal. Articulo Segundo- FIJAR en S/.354.90 (Tres cientos Cincuenta y Cuatro Nuevos Soles), el monto de la dieta que cada Regidor percibira por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (02) sesiones al mes; la dieta establecida en el presente articulo se aplicara durante la presente gestion municipal. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Ia Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al cumplimiento del presente acuerdo de concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RODA SCHEUCH DE MORDAZA Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Fijan montos de remuneracion mensual de la alcaldesa y de dieta de regidores del Concejo Municipal
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 003-2011-MSMM
MORDAZA MORDAZA, 18 de febrero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL MAR. VISTO: En sesion ordinaria de fecha 18 de febrero del ano en curso, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la aprobacion de la remuneracion mensual de la Alcaldesa y la dieta de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Mar; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru establece. "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley 28212 dispone en su MORDAZA Disposicion Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion de la poblacion electoral de los gobiernos regionales y locales, dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Municipales decidiran la remuneracion mensual de de sus presidentes y alcaldes; Que, el articulo 4to, literal e) de la Ley 28212 dispone que los alcaldes provinciales y distritales recibiran una remuneracion mensual fijada por el Concejo municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA

605837-1

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