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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437568 ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Jhon Henry Tejada Tantaleán, para que en nombre y representación de la Corporación, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fijados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Jhon Henry Tejada Tantaleán, para que en nombre y representación de la Corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 605975-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Fijan montos de remuneración mensual de la alcaldesa y de dieta de regidores del Concejo Municipal ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 003-2011-MSMM Santa María, 18 de febrero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. VISTO: En sesión ordinaria de fecha 18 de febrero del año en curso, el Proyecto de Acuerdo de Concejo sobre la aprobación de la remuneración mensual de la Alcaldesa y la dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece. “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley 28212 dispone en su segunda Disposición Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los gobiernos regionales y locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Municipales decidirán la remuneración mensual de de sus presidentes y alcaldes; Que, el artículo 4to, literal e) de la Ley 28212 dispone que los alcaldes provinciales y distritales recibirán una remuneración mensual fi jada por el Concejo municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 y1/4) de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo No. 025-2007-PCM del 22 de marzo de 2007 se dictaron medidas sobre los ingresos por todo concepto para los Alcaldes; Que, el artículo 3, numeral 3.1. de la referida norma establece que los ingresos mensuales máximos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales son fi jados por los respectivos Concejos Municipales considerando para ello el cuadro que contiene los parámetros para la determinación de sus ingresos, que como anexo es parte de la norma, Que de acuerdo al artículo 3ro, numeral 3.2, los concejos municipales, para aplicar cuadro señalado en el punto precedente deben tomar en cuenta lo siguiente: a. Determinar la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de población electoral que proporciona el RENIEC mediante su página web, de acuerdo a lo establecido por la Ley 28212; Que, el artículo 5to del Decreto Supremo 025-2007- PCM dispone que las dietas que corresponda recibir a los Regidores Municipales, de acuerdo al monto fi jado por sus respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva, en ningún caso puede sobrepasar el treinta por ciento (30%) de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde; Que, el distrito de Santa María del Mar, según la información contenida en la página web del RENIEC tiene una población electoral total de 1244 ciudadanos, por lo que a la Alcaldesa le corresponde un ingreso máximo total, por todo concepto de S/. 2,366.00 (Dos Mil Trescientos Sesenta y seis Nuevos soles la Remuneración mensual que percibirá la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, tanto por Remuneración mensual como por Asignación, que en cuanto a la dieta de los regidores, ésta no excederá del 30% mensual del ingreso de la Alcaldesa, según lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 025-2007-PCM; Que, el inciso 28 del artículo de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y los Regidores; Que, no puede otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, que las dietas se pagan asistencia efectiva a las sesiones y que el Alcalde no tiene derecho a percibir dietas; Que la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos ni más de cuatro veces al mes; Que habiéndose sometido a debate del pleno del Concejo el monto de la Remuneración mensual de la Alcaldesa y la dieta de los señores Regidores; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades, con el voto unánime de los señores regidores, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Fijar en S/.2,366.00 (Dos Mil Tres Cientos Sesenta y Seis), Ia remuneración mensual que la señora alcaldesa percibirá por sus funciones como tal durante la presente gestión municipal. Artículo Segundo- FIJAR en S/.354.90 (Tres cientos Cincuenta y Cuatro Nuevos Soles), el monto de la dieta que cada Regidor percibirá por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes; la dieta establecida en el presente artículo se aplicará durante la presente gestión municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Ia Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al cumplimiento del presente acuerdo de concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 605837-1