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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de febrero de 2011 437565 para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 1012-2010-DRTC- ICA/DCT-dt de la Jefe de la División de Transportes , advierte que la documentación presentada mediante los expedientes Nºs. 4043 y 4829-2010-, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizado a “AHORRO GAS” S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del Kit de conversión correspondiente; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Estando al Informe Legal Nº 877-2010-DRTC/AJ y contando con las visaciones de la Dirección de Circulación Vial - Ica, División de Transportes y Asesoría Jurídica. De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias, y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley N° 27902 y con las atribuciones conferidas por la R.E.R . N° 0510- 2010-GORE-ICA/PR; SE RESUELVE : Articulo Primero .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa “AHORRO GAS” S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo –GLP, ubicado en Avenida Fernando León de Vivero Nº 288- ICA, a efectos de realizar la conversión del Sistema de Combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diésel al Sistema de Combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión. Artículo Segundo.- La empresa “AHORRO GAS” S.A.C. deberá presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA el “Certifi cado de Inspección de Taller” vigente emitido por alguna entidad Certifi cadora de conversiones antes de los plazos que a continuación se señalan. ACTO Fecha Maxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 13 de julio del 2011 Segunda Inspección anual del taller 13 de julio del 2012 Tercera Inspección anual del taller 13 de julio del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 13 de julio del 2014 Quinta Inspección anual del taller 13 de julio del 2015 En caso de que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Artículo Tercero.- La empresa “AHORRO GAS” S.A.C. debera presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuciación se señalan : Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 16 de junio del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza al vencimiento de los plazos antes indicado , se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial – Ica, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Artículo Sexto.- La Ofi cina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la notifi cación a la parte interesada de la presente Resolución en el modo y forma establecida en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, publiquese y cumplase. JUAN PEDRO ANDIA MORON Director Regional Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 584534-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan al Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle para culminar obras faltantes de habilitación urbana en terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 021 Ate, 24 de enero de 2011 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION URBANA y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 32223 de fecha 25 de Setiembre del 2009, seguido por el INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS LA SALLE, mediante el cual solicita la Aprobación de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Industria Liviana y Complementaria “I-1” del terreno de área 14,404.00m2, constituido por el Lote 29-E y el Lote 31-B de la parcelación Fundo La Estrella. Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su articulo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además,