Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437623

Otorgan autorizaciones a Radiodifusora El Sur S.R.L. y a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en las localidades de Chiclayo y Boca del Rio
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 091-2011-MTC/03
MORDAZA, 24 de enero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 973335 presentado por la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 738-90-TC/15.17 del 24 de MORDAZA de 1990, se concedio a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L. autorizacion por el plazo de un (01) ano, computado a partir de la fecha de expedicion de la citada resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba, una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante escrito de registro Nº 973335 del 12 de junio de 1997, la administrada solicito la realizacion de la Inspeccion Tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, mediante el Informe Nº 0306-97-MTC/15.19.03.3 del 01 de agosto de 1997, de la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, se da cuenta de la inspeccion tecnica realizada con fecha 19 de MORDAZA de 1997, a la estacion autorizada por Resolucion Ministerial Nº 738-90-TC/15.17, senalando que la citada estacion se encontraba apta para proseguir con el tramite para la obtencion de autorizacion definitiva; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 350-2005MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 1652008-MTC/03, ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque;

Que, mediante Informe Nº 3421-2010-MTC/28 la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., obtuvo la referida inspeccion tecnica favorable, realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 738-90-TC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 24 de MORDAZA del 2020, plazo computado a partir de la fecha de expedicion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos en periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 73890-MTC/15.17, el cual vencera el 24 de MORDAZA del 2020. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

605168-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 097-2011-MTC/03
MORDAZA, 26 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-001037 presentado por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;

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