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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437623 Otorgan autorizaciones a Radiodifusora El Sur S.R.L. y a Cadena Radial Sur Peruana S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en las localidades de Chiclayo y Boca del Río RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 091-2011-MTC/03 Lima, 24 de enero de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 973335 presentado por la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 738-90-TC/15.17 del 24 de mayo de 1990, se concedió a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L. autorización por el plazo de un (01) año, computado a partir de la fecha de expedición de la citada resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante escrito de registro Nº 973335 del 12 de junio de 1997, la administrada solicitó la realización de la Inspección Técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante el Informe Nº 0306-97-MTC/15.19.03.3 del 01 de agosto de 1997, de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, se da cuenta de la inspección técnica realizada con fecha 19 de julio de 1997, a la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 738-90-TC/15.17, señalando que la citada estación se encontraba apta para proseguir con el trámite para la obtención de autorización defi nitiva; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 165- 2008-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, y dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque; Que, mediante Informe Nº 3421-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., obtuvo la referida inspección técnica favorable, realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 738-90-TC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 24 de mayo del 2020, plazo computado a partir de la fecha de expedición de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 738- 90-MTC/15.17, el cual vencerá el 24 de mayo del 2020. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605168-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 097-2011-MTC/03 Lima, 26 de enero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-001037 presentado por la empresa CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;