Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

437640

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

su Ley Organica, Ley N° 26487, concordante con el articulo 37° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 265° de la Ley Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE puede exonerar de la obligacion de introducir el dedo mayor en el frasco de tinta indeleble al retirarse del acto de la votacion, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, segun lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, el Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la Republica o a su Comision Permanente, puede decretar por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de este, Estado de Emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, de catastrofe o graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; no pudiendo exceder del plazo del Estado de Emergencia de sesenta dias, requiriendo su prorroga MORDAZA decreto; Que, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA constitucional MORDAZA senalada, el Presidente de la Republica emitio el Decreto Supremo N° 109-2010-PCM, a traves del cual, prorrogo el Estado de Emergencia, por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 04 de enero de 2010, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, asimismo, se emitio el Decreto Supremo N° 1132010-PCM, a traves del cual se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 09 de enero de 2010, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, si bien la vigencia del Estado de Emergencia MORDAZA referido, no comprende la fecha de realizacion de los procesos de Elecciones Generales y Parlamento MORDAZA 2011, primera y MORDAZA vuelta; convocados para el 10 de MORDAZA y 5 de junio de 2011, respectivamente, incluso en el supuesto que no se prorrogara la declaratoria de Estado de Emergencia senalada en los considerandos precedentes, es aconsejable que la ONPE exonere el uso de la tinta indeleble, de modo que se minimicen los riesgos a los electores residentes en los lugares mencionados y se asegure su MORDAZA e integridad personales; Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, la ONPE en uso de las atribuciones senaladas en el articulo 265° de la Ley Organica de Elecciones y el articulo 1° de su Ley Organica - Ley N° 26487, considera, como una medida de contingencia y garantia de seguridad, otorgar a los electores residentes en estas zonas de emergencia un tratamiento especial, exonerandoles del uso de la tinta indeleble al retirarse del acto de la votacion; a fin de lograr que el proximo MORDAZA 10 de MORDAZA y el MORDAZA 5 de junio (de realizarse la MORDAZA vuelta) se de la participacion masiva y libre de los electores de dichos lugares; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5°, literales c) y g), y 13° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, y el articulo 9°, literales d) y cc), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Jefatural N° 030-2010-J/ONPE y modificado por Resolucion Jefatural N° 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar de la obligacion del uso de la tinta indeleble en las Elecciones Generales y Parlamento MORDAZA 2011, primera y MORDAZA vuelta, a los electores de las zonas declaradas en Estado de Emergencia que se detallan a continuacion: Provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la Provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;

en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional emita las disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en los distritos y provincias senalados en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo, del Ministerio Publico, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos senalados en el articulo primero. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional www.onpe.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa

605813-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Islay y Caylloma
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 011-2011-GRA/PR-GGR
VISTO: El Expediente Nº 057-2010-GRA/OOT, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado de cuatro terrenos eriazos, ubicados en el sector Cuchillas Sur, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Islay, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 010 y 022-2009-GRA/PR-GGR de fecha 18 de febrero y 27 de marzo del 2009, se dispuso la inscripcion de primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 335.87 Has, ubicadas en el sector Cuchillas Sur, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Que, a efecto de realizar la inscripcion del predio, se verifico que dentro de esta area existian caminos de herradura, lineas ferreas, entre otras observaciones. Al efecto, se ha desmembrando las areas sobre las cuales existia inconvenientes, quedando como resultado cuatro areas, siendo estas : - Lote 1: 2.457.5524 Has. - Lote 2 : 588.6380 Has. - Lote 3 : 28.8467 Has. y - Lote 4: 38.8043 Has

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.