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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437640 su Ley Orgánica, Ley N° 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 265° de la Ley Orgánica de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE puede exonerar de la obligación de introducir el dedo mayor en el frasco de tinta indeleble al retirarse del acto de la votación, a los votantes de las zonas de emergencia o cuando por razones de seguridad personal, ello sea aconsejable; Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de la República o a su Comisión Permanente, puede decretar por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de éste, Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; no pudiendo exceder del plazo del Estado de Emergencia de sesenta días, requiriendo su prórroga nuevo decreto; Que, de conformidad con lo dispuesto por la norma constitucional antes señalada, el Presidente de la República emitió el Decreto Supremo N° 109-2010-PCM, a través del cual, prorrogó el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días, a partir del 04 de enero de 2010, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, asimismo, se emitió el Decreto Supremo N° 113- 2010-PCM, a través del cual se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 09 de enero de 2010, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, si bien la vigencia del Estado de Emergencia antes referido, no comprende la fecha de realización de los procesos de Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, primera y segunda vuelta; convocados para el 10 de abril y 5 de junio de 2011, respectivamente, incluso en el supuesto que no se prorrogara la declaratoria de Estado de Emergencia señalada en los considerandos precedentes, es aconsejable que la ONPE exonere el uso de la tinta indeleble, de modo que se minimicen los riesgos a los electores residentes en los lugares mencionados y se asegure su libertad e integridad personales; Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, la ONPE en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 265° de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 1° de su Ley Orgánica - Ley N° 26487, considera, como una medida de contingencia y garantía de seguridad, otorgar a los electores residentes en estas zonas de emergencia un tratamiento especial, exonerándoles del uso de la tinta indeleble al retirarse del acto de la votación; a fi n de lograr que el próximo domingo 10 de abril y el domingo 5 de junio (de realizarse la segunda vuelta) se dé la participación masiva y libre de los electores de dichos lugares; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, literales c) y g), y 13° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, y el artículo 9°, literales d) y cc), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 030-2010-J/ONPE y modifi cado por Resolución Jefatural N° 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de la obligación del uso de la tinta indeleble en las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, primera y segunda vuelta, a los electores de las zonas declaradas en Estado de Emergencia que se detallan a continuación: Provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la Provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional emita las disposiciones necesarias sobre el trabajo y comportamiento del personal de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales en los distritos y provincias señalados en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales dentro de cuyas circunscripciones administrativas se encuentren las provincias o distritos señalados en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 605813-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Islay y Caylloma RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 011-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 057-2010-GRA/OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de cuatro terrenos eriazos, ubicados en el sector Cuchillas Sur, distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 010 y 022-2009-GRA/PR-GGR de fecha 18 de febrero y 27 de marzo del 2009, se dispuso la inscripción de primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 335.87 Has, ubicadas en el sector Cuchillas Sur, distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Que, a efecto de realizar la inscripción del predio, se verifi có que dentro de esta área existían caminos de herradura, líneas férreas, entre otras observaciones. Al efecto, se ha desmembrando las áreas sobre las cuales existía inconvenientes, quedando como resultado cuatro áreas, siendo éstas : - Lote 1: 2.457.5524 Has. - Lote 2 : 588.6380 Has. - Lote 3 : 28.8467 Has. y - Lote 4: 38.8043 Has