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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437610 2007-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 26 de julio de 2007; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedara sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes se ha verificado mediante Inspección Técnica que la concesionaria FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO no ha cumplido con la obligación de iniciar operaciones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable que se le autorizó en el distrito de de Huánuco, provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco, situación que implica que la referida concesionaria haya incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 201-2007-MTC/03; Que, mediante Informe Nº 184-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que la concesionaria FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 201-2007-MTC/03, adecuado mediante Resolución Ministerial N° 535-2008-MTC/03, al haber incumplido con iniciar en el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión, el cual venció el 26 de julio de 2008, por lo que se encuentra resuelta la concesión desde el día siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con doña FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 201-2007-MTC/03; y que, en consecuencia, ha quedado sin efecto la referida Resolución Ministerial, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 606491-1 Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2011-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-049970, por el señor CESAR RIOS GOMEZ sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en