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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437608 Se ha considerado que el tráfi co estimado para todos los departamentos de la sierra y selva sería atendido por tres (3) redes independientes de fi bra óptica, cada una de las cuales, atendería la tercera parte del tráfi co total, cubriendo una zona diferente del país. Asimismo, se ha considerado una distribución simétrica del tráfi co, es decir, el tráfi co agregado a nivel nacional está dividido entre 3 redes de forma equitativa. 3.2 RESULTADOS DE LA ESTIMACIÓN El resultado de las estimaciones efectuadas arroja que el tráfi co total a ser atendido en los departamentos de sierra y selva para el año 2030 es de 35, 827 Gbps, con las consideraciones descritas en el numeral 3.1, referidas a las proyecciones de la población y al número de viviendas, a la velocidad de las conexiones de banda ancha fi ja y móvil y a los niveles de penetración de estos servicios, tal como se aprecia en el Cuadro N° 5. Cuadro N° 5: Estimación del tráfi co por servicios de banda ancha al año 2030 Departa- mentos (1) Población 2030 (2) Viviendas 2030 (2) Suscrip- tores Banda Ancha Móvil (3) Suscrip- tores Banda Ancha Fija (3) Tráfi co Banda Ancha Móvil (Gbps) (4) Tráfi co Banda Ancha Fija (Gbps) (4) Tráfi co Total (Gbps) AMAZONAS 704,969 195,070 634,472 175,563 634 527 1,161 ANCASH 1,119,243 309,702 1,007,319 278,732 1,007 836 1,844 APURÍMAC 757,974 209,737 682,177 188,763 682 566 1,248 AYACUCHO 1,178,750 326,168 1,060,875 293,552 1,061 881 1,942 CAJAMARCA 2,602,546 720,143 2,342,291 648,129 2,342 1,944 4,287 CUSCO 3,768,176 1,042,681 3,391,358 938,413 3,391 2,815 6,207 HUANCAVELICA 875,735 242,322 788,162 218,090 788 654 1,442 HUÁNUCO 1,437,686 397,818 1,293,917 358,036 1,294 1,074 2,368 JUNÍN 2,346,784 649,372 2,112,106 584,434 2,112 1,753 3,865 LORETO 1,672,257 462,725 1,505,031 416,453 1,505 1,249 2,754 MADRE DE DIOS 205,448 56,849 184,903 51,164 185 153 338 PASCO 525,923 145,527 473,331 130,974 473 393 866 PUNO 2,378,696 658,202 2,140,826 592,382 2,141 1,777 3,918 SAN MARTÍN 1,366,727 378,183 1,230,054 340,365 1,230 1,021 2,251 UCAYALI 810,424 224,250 729,382 201,825 729 605 1,335 TOTAL 21,751,338 6,018,748 19,576,204 5,416,873 19,576 16,251 35,827 Elaboración: DGRAIC – MTC (1) Ver considerando 3.1.b) (2) Ver considerando 3.1.a) (3) Ver considerando 3.1.c) (4) Ver considerandos 3.1.d) y 3.1.e) Con el dato del tráfi co total, se efectúa el siguiente cálculo para obtener el número de hilos de fi bra óptica: - Se distribuye el tráfi co equitativamente en 3 redes17, así cada una debe atender un tráfi co de 13,137 Gbps. - Siendo la capacidad de un par de hilos de fi bra óptica 3200 Gbps18, entonces: - Número de pares = (13137 Gbps) / (3200 Gbps) = 4.11 - Redondeando al entero superior : N° de pares = 5 - N° de hilos de fi bra óptica = (N° de pares ) x 2 = 10 - Considerando redundancia 1+119: - N° de hilos de fi bra óptica = 20 En consecuencia, la estimación efectuada indica que se requieren cables de al menos veinte (20) hilos de fi bra óptica que se instalarían en las redes de energía eléctrica y de hidrocarburos, para cubrir las necesidades de los servicios de banda ancha del país. 3.3 OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR Si bien, como se ha referido en el numeral anterior, se estima que se requerirán veinte (20) hilos de fi bra óptica, es necesario señalar que los concesionarios de energía pueden requerir un número adicional de hilos para sus propios enlaces de comunicación. En efecto, en las redes de alta tensión se requieren sistemas de control, protección y monitoreo de las subestaciones eléctricas, a fi n de mejorar su confi abilidad. Del mismo modo, en las redes de transporte de hidrocarburos de alta presión, son necesarios los sistemas de control, como los sistemas SCADA con la fi nalidad de monitorear diversos aspectos referidos a la operación del sistema20. En ese sentido, son necesarios enlaces de comunicación confi ables, para el correcto funcionamiento de los sistemas de control de las redes de energía descritas anteriormente. Así, se requeriría un número adicional de hilos de fi bra óptica para los fi nes particulares de los concesionarios de energía eléctrica e hidrocarburos, el cual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas.21 En ese orden de ideas, el número mínimo de hilos que se estima deberían tener los cables de fi bra óptica que se instalen en el marco del Decreto Supremo No. 034-2010- MTC, es de veinte (20), para atender la demanda de los servicios de Banda Ancha y un número adicional de hilos para las necesidades de comunicación de las empresas concesionarias de energía eléctrica e hidrocarburos. 17 Ver considerando 3.1.h. 18 Ver considerando 3.1.g. 19 Ver considerando 3.1.f. 20 De acuerdo a una exposición efectuada por funcionarios del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la implementación de las disposiciones del Decreto Supremo No. 034-2010-MTC, las redes de transporte de hidrocarburos de alta presión mayores a 20 Bar, deben tener un sistema de control SCADA, el cual requiere redes de fi bra óptica para su comunicación. 21 Decreto Supremo Nro. 034-2010-MTC “Artículo 3.- Del título habilitante para la explotación de la fi bra óptica y/o ductos y cámaras 3.1 La fi bra óptica y/o los ductos y cámaras que se instalen en virtud de la presente norma son de titularidad del Estado. Se exceptúa de esta disposición los hilos de fi bra óptica requeridos para las comunicaciones privadas de los concesionarios de energía eléctrica e hidrocarburos, cuyo número será determinado por el Ministerio de Energía y Minas.” [subrayado agregado] 606511-1 Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 309-95- MTC/15.17 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2011-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-95- MTC/15.17 de fecha 12 de julio de 1995, se otorgó a la empresa TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A., concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable en el área que comprende los distritos de Tarapoto, Morales y Banda de Shilcayo en la provincia de San Martín, departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 31 de julio de 1995; Que mediante Memorando Nº 1587-2005-MTC/18, del 05 de setiembre de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (DGCST) remitió el Informe Nº 1472-2005-MTC/18.01.1 del 11 de agosto de 2005, en el cual se concluye que la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A. cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Tarapoto, Morales y la Banda de Shilcayo, de la provincia y departamento de San Martín; asimismo, informaron que la empresa inició sus operaciones el 31 de agosto de 1995; Que mediante Resolución Directoral Nº 146-2006- MTC/03.03 del 13 de julio de 2006 se le otorgó a la empresa concesionaria el benefi cio del pago fraccionado