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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437625 operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605176-1 Restituyen la vigencia de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Chimbote RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 098-2011-MTC/03 Lima, 26 de enero de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 134695 de fecha 15 de octubre de 2010, presentada por don JORGE LUIS ROBLES FLORES, solicitando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC se restituya la vigencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 490-2005- MTC/03 del 05 de octubre de 2005, notifi cada el 18 de enero de 2006, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a don JORGE LUIS ROBLES FLORES, que incluía un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chimbote, del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 464-2009- MTC/03 del 02 de octubre de 2009, notifi cada el 07 de octubre de 2009, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03 a don JORGE LUIS ROBLES FLORES, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash, al haber incumplido con sus obligaciones del período de instalación y prueba, lo cual se encuentra tipifi cado en el artículo 30º de la Ley de Radio y Televisión en concordancia con el artículo 58º de su Reglamento; Que, por Resolución Directoral Nº 2142-2009-MTC/28 del 05 de octubre de 2009, notifi cada el 07 de octubre de 2009, se denegó la solicitud de aprobación de transferencia de autorización presentada por don JORGE LUIS ROBLES FLORES mediante Expediente Nº 2008-010754 del 12 de marzo de 2008, a favor de la Asociación Cultural Bethel; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2384-2009- MTC/28 del 06 de noviembre de 2009, notifi cada el 10 de noviembre de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Directoral Nº 2142-2009-MTC/28; Que, por Resolución Viceministerial Nº 637-2009- MTC/03 del 14 de diciembre de 2009, notifi cada el 17 de diciembre de 2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Viceministerial Nº 464-2009-MTC/03; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033- 2010-MTC/03 del 18 de enero de 2010, notifi cada el 21 de enero de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación presentado por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Directoral Nº 2384-2009- MTC/28, quedando agotada la vía administrativa; Que, por Resolución Ministerial Nº 106-2010-MTC/03 del 01 de marzo de 2010, notifi cada el 04 de marzo de 2010, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don JORGE LUIS ROBLES FLORES contra la Resolución Viceministerial Nº 637-2009-MTC/03, quedando agotada la vía administrativa; Que, mediante Escrito de Registro Nº 134695 del 15 de octubre de 2010, don JORGE LUIS ROBLES FLORES amparándose en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de agosto de 2010, solicita la restitución de la vigencia de su autorización del servicio de radiodifusión otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 490- 2005-MTC/03; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión cuyos períodos de instalación y prueba se encontraran vencidos, a la fecha de entrada en