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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437627 Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 022-2003- VIVIENDA. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 607111-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Actualizan tarifas de servicio público de electricidad vinculadas con la distribución eléctrica aplicables en Zonas de la Amazonía, como consecuencia de reducción de la tasa del IGV establecida por la Ley Nº 29666 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 036-2011-OS/CD Lima, 24 de febrero de 2011 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 070-2011-GART y Nº 071-2011-GART y el Informe Legal Nº 068-2011-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 244- 2007-OS/CD, Nº 423-2007-OS/CD, Nº 181-2009-OS/CD y Nº 206-2010-OS/CD y sus modifi catorias, se fi jaron tarifas (Importes Máximos de Corte y Reconexión, Costos de Conexión Eléctrica, Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos, Factor del Costo del Impuesto General a las Ventas y Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos) vinculadas con la prestación del servicio de distribución eléctrica, aplicables a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que, asimismo, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD y sus modifi catorias, se aprobaron los Precios en Barra y Precios en Barra Efectivos para los Sistemas Aislados aplicables al período mayo 2010 – abril 2011, en donde se tiene actualmente a la empresa Electo Oriente S.A., ubicada en las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037; Que, para las Zonas de la Amazonía, en la estructuración de costos (inversión, operación, mantenimiento y reposición) de las tarifas vinculadas con la prestación del servicio de distribución eléctrica, se consideró un costo adicional en el rubro de “materiales” y “transporte y equipos”, que tomó en cuenta un valor del Impuesto General a las Ventas (IGV) igual a 19%, vigente al momento de su aprobación; por su parte, en los Precios en Barra y Precios en Barra Efectivos para los Sistemas Aislados en Zonas de la Amazonía, en la estructuración de costos de inversión de las instalaciones de generación y transmisión se consideró también un costo adicional que tomó en cuenta un valor del IGV igual a 19%, vigente al momento de su aprobación. Las consideraciones de IGV en la estructura de costos de algunos elementos de las referidas tarifas, se limitaron a aquellos en que la adquisición estaba afecta a IGV por provenir dichos elementos de zonas geográfi cas distintas a la Amazonía y que en consecuencia no gozaban de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, por lo que de acuerdo con el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, resulta un costo inevitable que debía ser reconocido en la tarifa; Que, la Ley Nº 29666, publicada el 20 de febrero de 2011, establece una reducción de la tasa del IGV que determina que la nueva tasa a considerar desde el 01 de marzo de 2011 sea de 18% (16% del IGV propiamente dicho y 2% del Impuesto de Promoción Municipal); en consecuencia la referida Ley, ha introducido una modifi cación tácita en las resoluciones que fi jaron las mencionadas tarifas, por lo que procede realizar la actualización correspondiente; Que, en ese sentido, se hace imprescindible actualizar las tarifas aplicables a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, reconociendo la reducción de la tasa de IGV, cuyos resultados se consignan en los Informes Técnicos Nº 070-2011-GART y Nº 071-2011-GART; Que, por otro lado, se ha emitido el Informe Legal Nº 068-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualícese los importes máximos de corte y reconexión establecidos para las Zonas de la Amazonía en la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007- OS/CD, según detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 1 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Actualícese los costos de conexión eléctrica establecidos para las Zonas de la Amazonía en la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, según detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 2 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Actualícese los Valores Agregados y Cargos Fijos establecidos para las Zonas de la Amazonía en la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y modifi catorias, según detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 3 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Actualícese al valor de 1.18 el Factor del Costo del IGV consignado en el Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y modifi catorias. Artículo 5º.- Actualícese los Cargos Fijos Equivalentes por Energía de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos establecidos para las Zonas de la Amazonía en el Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 206- 2010-OS/CD y modifi catorias, de acuerdo a lo siguiente: Inversiones 100% Empresa Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/./kW.h) Región Tipo Módulo BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Amazonía (1) 929.00 726.81 787.57 694.38 638.18 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.