Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
Supremo Nº 022-2003-

437627

Articulo 3.- Derogacion Deroguese el Decreto VIVIENDA.

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

607111-3

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Actualizan tarifas de servicio publico de electricidad vinculadas con la distribucion electrica aplicables en Zonas de la Amazonia, como consecuencia de reduccion de la tasa del IGV establecida por la Ley Nº 29666
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 036-2011-OS/CD
MORDAZA, 24 de febrero de 2011 VISTOS: Los Informes Tecnicos Nº 070-2011-GART y Nº 071-2011-GART y el Informe Legal Nº 068-2011-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 2442007-OS/CD, Nº 423-2007-OS/CD, Nº 181-2009-OS/CD y Nº 206-2010-OS/CD y sus modificatorias, se fijaron tarifas (Importes Maximos de Corte y Reconexion, Costos de Conexion Electrica, Valores Agregados de Distribucion y Cargos Fijos, Factor del Costo del Impuesto General a las Ventas y Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos) vinculadas con la prestacion del servicio de distribucion electrica, aplicables a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia; Que, asimismo, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD y sus modificatorias, se aprobaron los Precios en MORDAZA y Precios en MORDAZA Efectivos para los Sistemas Aislados aplicables al periodo MORDAZA 2010 ­ MORDAZA 2011, en donde se tiene actualmente a la empresa MORDAZA Oriente S.A., ubicada en las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley Nº 27037; Que, para las Zonas de la Amazonia, en la estructuracion de costos (inversion, operacion, mantenimiento y reposicion) de las tarifas vinculadas con la prestacion del servicio de distribucion electrica, se considero un costo adicional en el rubro de "materiales" y "transporte y equipos", que tomo en cuenta un valor del Impuesto General a las Ventas (IGV) igual a 19%, vigente al momento de su aprobacion; por su parte, en los Precios en MORDAZA y Precios en MORDAZA

Efectivos para los Sistemas Aislados en Zonas de la Amazonia, en la estructuracion de costos de inversion de las instalaciones de generacion y transmision se considero tambien un costo adicional que tomo en cuenta un valor del IGV igual a 19%, vigente al momento de su aprobacion. Las consideraciones de IGV en la estructura de costos de algunos elementos de las referidas tarifas, se limitaron a aquellos en que la adquisicion estaba afecta a IGV por provenir dichos elementos de zonas geograficas distintas a la Amazonia y que en consecuencia no gozaban de la exoneracion prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, por lo que de acuerdo con el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, resulta un costo inevitable que debia ser reconocido en la tarifa; Que, la Ley Nº 29666, publicada el 20 de febrero de 2011, establece una reduccion de la tasa del IGV que determina que la nueva tasa a considerar desde el 01 de marzo de 2011 sea de 18% (16% del IGV propiamente dicho y 2% del Impuesto de Promocion Municipal); en consecuencia la referida Ley, ha introducido una modificacion MORDAZA en las resoluciones que fijaron las mencionadas tarifas, por lo que procede realizar la actualizacion correspondiente; Que, en ese sentido, se hace imprescindible actualizar las tarifas aplicables a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, reconociendo la reduccion de la tasa de IGV, cuyos resultados se consignan en los Informes Tecnicos Nº 070-2011-GART y Nº 071-2011-GART; Que, por otro lado, se ha emitido el Informe Legal Nº 068-2011-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Actualicese los importes maximos de corte y reconexion establecidos para las Zonas de la Amazonia en la Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2007OS/CD, segun detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 1 forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Actualicese los costos de conexion electrica establecidos para las Zonas de la Amazonia en la Resolucion OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, segun detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 2 forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Actualicese los Valores Agregados y Cargos Fijos establecidos para las Zonas de la Amazonia en la Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y modificatorias, segun detalle establecido en las Tablas que como Anexo Nº 3 forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Actualicese al valor de 1.18 el Factor del Costo del IGV consignado en el Articulo 4º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y modificatorias. Articulo 5º.- Actualicese los Cargos Fijos Equivalentes por Energia de la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos establecidos para las Zonas de la Amazonia en el Articulo 1º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 2062010-OS/CD y modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
Inversiones 100% Empresa
Cargo Fijo Equivalente por Energia Promedio (ctm. S/./kW.h) Region BT8-050 Amazonia (1) 929.00 BT8-080 726.81 MORDAZA Modulo BT8-160 787.57 BT8-240 694.38 BT8-320 638.18

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

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