Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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de la deuda por concepto del canon del ano 1998 por la prestacion del teleservicio privado y por la tasa de los anos 2003, 2004 y 2005 derivado del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable que se le otorgo en concesion, habiendo cumplido con el pago total del fraccionamiento otorgado; Que, mediante documento con registro P/D Nº 017420, la empresa concesionaria solicita la adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, senala que la empresa concesionaria debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 208º y 209º del Reglamento General. De igual modo el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la clausula decimo setima del contrato de concesion suscrito con la empresa concesionaria TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C. establece que este quedara resuelto automaticamente cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 20.07 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, senalaba que este quedaba adecuado de modo automatico a las normas de observancia obligatoria que se dicten al MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente al momento de suscribirse el contrato de concesion por parte de la empresa concesionaria TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C., establecia que el contrato de concesion se resuelve por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotacion comercial del servicio durante dos (02) anos calendario consecutivos. El procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; esta causal se encuentra prevista en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 7) del articulo 129º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC establecia entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que origine la concesion; Que, de lo expuesto, y conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00085-2010-MTC/27, se infiere que la empresa concesionaria TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C., realizo los pagos correspondientes a la tasa por explotacion comercial de los anos 2003 y 2004 en el ano 2006, conforme se desprende del fraccionamiento de pago otorgado mediante Resolucion Directoral Nº0146-2006-MTC/03.03 del 13 de MORDAZA de 2006, por lo que ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17; Que, en consecuencia, corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante el P/D Nº 017420 de fecha 03 de febrero de 2010, declarando improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica; debido a que el contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, quedo resuelto de pleno derecho con anterioridad a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de adecuacion; por lo cual esta Administracion no podria pronunciarse, toda vez que ello implica un imposible juridico; Que, mediante Informe N° 266-2010-MTC/27, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones,

se concluye que la empresa concesionaria TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendarios consecutivos y que corresponde declarar concluido el procedimiento administrativo iniciado mediante documento registrado con P/D Nº 017420; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica, formulada por la empresa concesionaria TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C., mediante escrito con registro P/D Nº 017420 de fecha 03 de febrero de 2010. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

606492-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con persona natural, aprobado mediante R.M. Nº 201-2007-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2011-MTC/03
MORDAZA, 22 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 201-2007MTC/03 de fecha 02 de MORDAZA de 2007, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el area que comprende el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 26 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 535-2008MTC/03 de fecha 11 de MORDAZA de 2008, se adecuo la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 201-2007-MTC/03 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al regimen de concesion unica, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, suscribiendose el Contrato MORDAZA el dia 05 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 399-2008MTC/27 de fecha 28 de agosto de 2008, se denego la prorroga respecto al inicio de operaciones solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 201-2007-MTC/03 y adecuada al regimen de concesion unica mediante Resolucion Ministerial N° 535-2008-MTC/03; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 201-

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