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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437609 de la deuda por concepto del canon del año 1998 por la prestación del teleservicio privado y por la tasa de los años 2003, 2004 y 2005 derivado del servicio público de distribución de radiodifusión por cable que se le otorgó en concesión, habiendo cumplido con el pago total del fraccionamiento otorgado; Que, mediante documento con registro P/D Nº 017420, la empresa concesionaria solicita la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, señala que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 208º y 209º del Reglamento General. De igual modo el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión suscrito con la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C. establece que éste quedará resuelto automáticamente cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 20.07 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, señalaba que éste quedaba adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente al momento de suscribirse el contrato de concesión por parte de la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C., establecía que el contrato de concesión se resuelve por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos. El procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; esta causal se encuentra prevista en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 7) del artículo 129º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que origine la concesión; Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00085-2010-MTC/27, se infi ere que la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C., realizó los pagos correspondientes a la tasa por explotación comercial de los años 2003 y 2004 en el año 2006, conforme se desprende del fraccionamiento de pago otorgado mediante Resolución Directoral Nº0146-2006-MTC/03.03 del 13 de julio de 2006, por lo que ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17; Que, en consecuencia, corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante el P/D Nº 017420 de fecha 03 de febrero de 2010, declarando improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única; debido a que el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, quedó resuelto de pleno derecho con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación; por lo cual esta Administración no podría pronunciarse, toda vez que ello implica un imposible jurídico; Que, mediante Informe N° 266-2010-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye que la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos y que corresponde declarar concluido el procedimiento administrativo iniciado mediante documento registrado con P/D Nº 017420; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-MTC/15.17, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, formulada por la empresa concesionaria TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C., mediante escrito con registro P/D Nº 017420 de fecha 03 de febrero de 2010. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 606492-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural, aprobado mediante R.M. Nº 201-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2011-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 201-2007- MTC/03 de fecha 02 de mayo de 2007, se otorgó a Doña FLOR NIEVES VALLEJOS SOTO, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende el distrito de Huánuco, provincia de Huánuco, del departamento de Huánuco, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 26 de julio de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial N° 535-2008- MTC/03 de fecha 11 de julio de 2008, se adecuó la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 201-2007-MTC/03 a Doña Flor Nieves Vallejos Soto, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el Contrato Tipo el día 05 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 399-2008- MTC/27 de fecha 28 de agosto de 2008, se denegó la prórroga respecto al inicio de operaciones solicitada por Doña Flor Nieves Vallejos Soto para la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 201-2007-MTC/03 y adecuada al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial N° 535-2008-MTC/03; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 201-