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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437626 vigencia del citado Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho período será evaluado considerando lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento y sus modificatorias. Los expedientes que se encuentren en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente dispositivo. Asimismo, la presente disposición comprende a las autorizaciones que han sido dejadas sin efecto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, aún cuando habiéndose agotado la vía administrativa no hubiera transcurrido el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4615-2010- MTC/28 del 02 de noviembre de 2010, señala que de la evaluación realizada conforme a lo dispuesto en los artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cados por Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, se observa que el administrado cumple con las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba, por lo que le corresponde restituir la vigencia de autorización otorgada a don JORGE LUIS ROBLES FLORES, en virtud a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo; Que, en ese sentido, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y estando a la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emitida de acuerdo a su competencia, corresponde restituir la vigencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash que fuera otorgada a don JORGE LUIS ROBLES FLORES con Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03 del 05 de octubre de 2005; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 464-2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a don JORGE LUIS ROBLES FLORES mediante Resolución Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 464- 2009-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605177-1 VIVIENDA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo MIVIVIENDA S.A. DECRETO SUPREMO N° 002-2011-VIVIENDA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 022-2003- VIVIENDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA; Que, la Ley No. 28579, dispuso la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima, bajo la denominación de Fondo MIVIVIENDA S.A., la cual tiene, a partir del año 2006, la condición de empresa estatal de derecho privado, de duración indefi nida, que se rige por su Ley y Estatuto, comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. en su calidad de empresa del Estado, se encuentra dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 043-2003- PCM, por tanto, se encuentra obligado, como entidad poseedora de información pública, a la aprobación de un procedimiento administrativo que establezca los medios y actuaciones tanto de los solicitantes o administrados, como de la empresa, para satisfacer sus intereses y ejercer sus derechos relativos al acceso a la información pública; Que, con Decreto Legislativo No. 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, reglamentada con Decreto Supremo No. 184-2008-EF, dispositivos que entraron en vigencia a partir del 01 de febrero de 2009, conforme con lo señalado por el Decreto de Urgencia No. 014-2009, precisándose que los procedimientos administrativos de elevación de observaciones a las bases de los procesos de selección cuyo valor referencial sea inferior a las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y los recursos de apelación contra actos dictados durante el desarrollo de procesos de selección cuyo valor referencial sea inferior a las 600 UIT, son resueltos por el Titular de cada entidad; Que, mediante el Decreto Supremo No. 062-2009-PCM, se aprobó el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos para las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A. compilando los procedimientos administrativos a su cargo, lo que al amparo del artículo 38 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe efectuarse mediante la dación de un Decreto Supremo del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA y su modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A. Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A., el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo MIVIVIENDA S.A., a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, incluyendo su Anexo, serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com. pe), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.