Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

vigencia del citado Decreto Supremo, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho periodo sera evaluado considerando lo dispuesto en los articulos 56º y 57º del Reglamento y sus modificatorias. Los expedientes que se encuentren en tramite se adecuaran a lo establecido en el presente dispositivo. Asimismo, la presente disposicion comprende a las autorizaciones que han sido dejadas sin efecto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del periodo de instalacion y prueba, aun cuando habiendose agotado la via administrativa no hubiera transcurrido el plazo para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4615-2010MTC/28 del 02 de noviembre de 2010, senala que de la evaluacion realizada conforme a lo dispuesto en los articulos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificados por Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, se observa que el administrado cumple con las obligaciones derivadas del periodo de instalacion y prueba, por lo que le corresponde restituir la vigencia de autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo; Que, en ese sentido, en aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y estando a la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emitida de acuerdo a su competencia, corresponde restituir la vigencia de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de MORDAZA que fuera otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Resolucion Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03 del 05 de octubre de 2005; por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 464-2009-MTC/03 y demas actos administrativos derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir la vigencia de la autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial Nº 490-2005-MTC/03, en virtud a los alcances de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC, dejandose sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 4642009-MTC/03 y demas actos administrativos derivados de la misma, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Que, mediante Decreto Supremo No. 022-2003VIVIENDA, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA; Que, la Ley No. 28579, dispuso la conversion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anonima, bajo la denominacion de Fondo MIVIVIENDA S.A., la cual tiene, a partir del ano 2006, la condicion de empresa estatal de derecho privado, de duracion indefinida, que se rige por su Ley y Estatuto, comprendida bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. en su calidad de empresa del Estado, se encuentra dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo No. 043-2003PCM, por tanto, se encuentra obligado, como entidad poseedora de informacion publica, a la aprobacion de un procedimiento administrativo que establezca los medios y actuaciones tanto de los solicitantes o administrados, como de la empresa, para satisfacer sus intereses y ejercer sus derechos relativos al acceso a la informacion publica; Que, con Decreto Legislativo No. 1017, se aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, reglamentada con Decreto Supremo No. 184-2008-EF, dispositivos que entraron en vigencia a partir del 01 de febrero de 2009, conforme con lo senalado por el Decreto de Urgencia No. 014-2009, precisandose que los procedimientos administrativos de elevacion de observaciones a las bases de los procesos de seleccion cuyo valor referencial sea inferior a las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y los recursos de apelacion contra actos dictados durante el desarrollo de procesos de seleccion cuyo valor referencial sea inferior a las 600 UIT, son resueltos por el Titular de cada entidad; Que, mediante el Decreto Supremo No. 062-2009-PCM, se aprobo el formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos para las entidades de la Administracion Publica comprendidas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Fondo MIVIVIENDA S.A. compilando los procedimientos administrativos a su cargo, lo que al MORDAZA del articulo 38 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debe efectuarse mediante la dacion de un Decreto Supremo del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA y su modificatoria; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del MORDAZA del Fondo MIVIVIENDA S.A. Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Fondo MIVIVIENDA S.A., el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Fondo MIVIVIENDA S.A., a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo, incluyendo su Anexo, seran publicados en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com. pe), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.

605177-1

VIVIENDA
Aprueban el Texto Unico Procedimientos Administrativos Fondo MIVIVIENDA S.A.
DECRETO SUPREMO N° 002-2011-VIVIENDA
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

de del

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