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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437656 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 010-2011 AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12° y 17° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2010 se autorizó a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Cusco y Amazonas a contratar 1,103 docentes, mediante contratos de naturaleza temporal; asimismo, a través del Decreto de Urgencia N° 040-2010 se autorizó al Ministerio de Educación y 22 Gobiernos Regionales, la contratación de 3,882 docentes, mediante contratos de naturaleza temporal; Que, dada la naturaleza temporal de las contrataciones de docentes autorizadas por los Decretos de Urgencia N° 034-2010 y N° 040-2010, y atendiendo que está próximo a iniciarse el año escolar 2011, resulta necesario y urgente dictar una medida extraordinaria, de carácter económico fi nanciero, que autorice la contratación de los docentes contratados en el marco de los citados decretos de urgencia, toda vez que de no adoptarse dicha medida, se afectará los servicios educativos de los departamentos considerados en los referidos decretos, dado el défi cit de docentes existente, lo que perjudicará el inicio de clases y en consecuencia, la formación educativa de la población escolar; Que, las citadas contrataciones se efectuarán con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 044-2009 y Decretos Supremos N° 130-2009-EF y N° 201-2009-EF; y a cargo de Instituciones Educativas que estuvieron comprendidas en los Decretos de Urgencia N° 034-2010 y N° 040-2010; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización para la contratación de docentes 1.1 Autorízase durante el Año Fiscal 2011, al Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 044-2009 y Decretos Supremos Nº 130-2009-EF y N° 201-2009-EF, y a cargo de Instituciones Educativas que estuvieron comprendidas en los Decretos de Urgencia N° 034- 2010 y N° 040-2010, a contratar docentes hasta por el número autorizado en los citados Decretos de Urgencia, por departamento e institución educativa. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 1.2 La contratación de docentes que se efectúe en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva que establezca el Ministerio de Educación. 1.3 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo conforme al número de docentes por Institución Educativa, autorizado en los Decretos de Urgencia N° 034-2010 y N° 040-2010, que publica el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Del Financiamiento El fi nanciamiento de la contratación de docentes autorizada por el artículo 1° de la presente norma, por los pliegos Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en su alcance, se fi nancia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 607664-1 AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionario de la Autoridad Nacional del Agua para participar en reunión técnica que tendrá lugar en la IV Reunión del Grupo Binacional Ad Hoc, a realizarse en Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0081-2011-AG Lima, 24 de febrero de 2011 VISTO: El Ofi cio RE (DGA-SUD-BOL) Nº 2-9-C/6, de fecha 28 de Enero del 2011, del Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ofi cio Nº 198- 2011-ANA-SG/OAJ, de fecha 18 de febrero de 2011, del Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio RE (DGA-SUD-BOL) Nº 2-9- C/6 de fecha 28 de Enero del 2011, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento del cronograma acordado con las autoridades bolivianas para la elaboración de los Lineamientos del Plan Director Global Binacional y la modifi cación del Estatuto de la ALT, solicita se designe un representante de la Autoridad Nacional del Agua, para