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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437663 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2011-PRODUCE Lima, 25 de febrero de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs DE-100-070-2011- PRODUCE/IMP, DE-100-074-2011-PRODUCE/IMP y DE-100-077-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 161-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2011- PRODUCE/OGAJ-SFM de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, señala que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la acotada norma, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; asimismo el numeral 4.4 del mismo artículo establece que, el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir normas en contrario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2010- PRODUCE, de fecha 23 de setiembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesquera artesanales de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 08º50’S (Punta Chao) y 09º30’S (Casma) por un periodo de diez (10) días calendario; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, la misma que se extendía hasta el 31 de enero de 2011. Asimismo, se fi jó en 2’070,000 toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto en dicha zona; Que, el artículo 12º de la citada Resolución Ministerial establece que el desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2011- PRODUCE, de fecha 31 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’00’’S, por un periodo de diez (10) días calendario, para garantizar el proceso reproductivo de este recurso; Que, el artículo 2° de la precitada Resolución Ministerial dispuso que el IMARPE, culminada la suspensión establecida, deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, a través de los Ofi cios N°s DE-100-070-2011- PRODUCE/IMP, DE-100-074-2011-PRODUCE/IMP y DE-100-077-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE remitió los reportes de la pesquería artesanal de anchoveta para consumo humano directo, del 12 al 15 de febrero de 2011, del 12 al 17 de febrero de 2011 y del 12 al 22 de febrero de 2011, respectivamente, en los cuales se sintetizan los resultados preliminares de la actividad extractiva artesanal de anchoveta para consumo humano directo, concluyendo entre otros que, el desembarque de anchoveta para consumo humano directo del 1 al 22 de febrero de 2011 fue de aproximadamente de 4,753 toneladas. Las capturas diarias fl uctuaron entre 23 y 660 toneladas. Los puertos donde actualmente se vienen realizando pesca de anchoveta son Paita, Chimbote, Callao e Ilo. Durante el periodo del 14 al 22 de febrero de 2011 el porcentaje de incidencia de juveniles registrado en las capturas de anchoveta, en las zonas de Chimbote, Callao y Pisco fue de 47,5%, 9,7% y 14,7%, respectivamente. De otro lado, se observó una tendencia creciente de incidencia de juveniles en Chimbote, Callao y Pisco, en porcentajes superiores a la tolerancia establecida. Recomendando considerar durante un periodo no menor de diez medidas de protección de juveniles de anchoveta extraídos por la fl ota artesanal; Que, a través del Informe Nº 161-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en atención a la recomendación del IMARPE, y en aplicación de medidas de ordenamiento de carácter precautorio, recomienda la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo no menor a diez (10) días calendario, de aplicación en todo el litoral peruano; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE;