Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437663

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, en todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2011-PRODUCE MORDAZA, 25 de febrero de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs DE-100-070-2011PRODUCE/IMP, DE-100-074-2011-PRODUCE/IMP y DE-100-077-2011-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 161-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2011PRODUCE/OGAJ-SFM de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, senala que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la acotada MORDAZA, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; asimismo el numeral 4.4 del mismo articulo establece que, el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE, suspendera las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservacion del recurso en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir normas en contrario; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 244-2010PRODUCE, de fecha 23 de setiembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones pesquera artesanales de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de dicha Resolucion Ministerial, en el area comprendida entre los 08º50'S (Punta Chao) y 09º30'S (Casma) por un periodo de diez (10) dias calendario; Que, por Resolucion Ministerial Nº 279-2010PRODUCE, de fecha 27 de octubre de 2010, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00'00'' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010,

la misma que se extendia hasta el 31 de enero de 2011. Asimismo, se fijo en 2'070,000 toneladas como Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto en dicha zona; Que, el articulo 12º de la citada Resolucion Ministerial establece que el desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo se regira por la normativa dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 030-2011PRODUCE, de fecha 31 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco a partir de las 00:00 horas del dia 2 de febrero de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16°00'00''S, por un periodo de diez (10) dias calendario, para garantizar el MORDAZA reproductivo de este recurso; Que, el articulo 2° de la precitada Resolucion Ministerial dispuso que el IMARPE, culminada la suspension establecida, debera informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, a traves de los Oficios N°s DE-100-070-2011PRODUCE/IMP, DE-100-074-2011-PRODUCE/IMP y DE-100-077-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE remitio los reportes de la pesqueria artesanal de anchoveta para consumo humano directo, del 12 al 15 de febrero de 2011, del 12 al 17 de febrero de 2011 y del 12 al 22 de febrero de 2011, respectivamente, en los cuales se sintetizan los resultados preliminares de la actividad extractiva artesanal de anchoveta para consumo humano directo, concluyendo entre otros que, el desembarque de anchoveta para consumo humano directo del 1 al 22 de febrero de 2011 fue de aproximadamente de 4,753 toneladas. Las capturas diarias fluctuaron entre 23 y 660 toneladas. Los puertos donde actualmente se vienen realizando pesca de anchoveta son Paita, Chimbote, Callao e Ilo. Durante el periodo del 14 al 22 de febrero de 2011 el porcentaje de incidencia de juveniles registrado en las capturas de anchoveta, en las zonas de Chimbote, Callao y MORDAZA fue de 47,5%, 9,7% y 14,7%, respectivamente. De otro lado, se observo una tendencia creciente de incidencia de juveniles en Chimbote, Callao y MORDAZA, en porcentajes superiores a la tolerancia establecida. Recomendando considerar durante un periodo no menor de diez medidas de proteccion de juveniles de anchoveta extraidos por la flota artesanal; Que, a traves del Informe Nº 161-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en atencion a la recomendacion del IMARPE, y en aplicacion de medidas de ordenamiento de caracter precautorio, recomienda la suspension de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), por un periodo no menor a diez (10) dias calendario, de aplicacion en todo el litoral peruano; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE;

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