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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437661 la Dirección General de Acuicultura, en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 607627-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2011-PRODUCE Lima, 25 de febrero del 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-078-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 209- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como el Informe Nº 33-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE del 25 de enero de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, el cual concluirá el 30 de junio de 2011. Asimismo, se fi jó en 400,000 toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la zona sur; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante el Ofi cio Nº DE-100-078-2011-PRODUCE/IMP alcanzó el Informe “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (Del 17 al 22 de febrero de 2011)”, en el cual señala que el desembarque estimado de anchoveta del 17 al 22 de febrero fue de 65 mil toneladas de anchoveta, siendo Ilo, Atico y La Planchada los puertos que registraron mayores desembarques, con un promedio diario de 10 mil toneladas y un mayor desembarque el 21 de febrero (25% del total). Asimismo, indica que observó la mayor incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur, frente a Atico y La Planchada; razón por la cual, recomienda adoptar medidas de protección de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur, por un período no menor de diez (10) días; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 209- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y sobre la base de lo informado por el IMARPE recomienda la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur por un período de diez (10) días calendario; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 16º00’00’’ y 17º00’00’’ Latitud Sur. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 607627-2 Modifican R.M. Nº 025-2011-PRODUCE en lo referente al límite de captura establecido en el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2011-PRODUCE Lima, 25 de febrero de 2011. VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-68-2011-PRODUCE/ IMP del 16 de febrero de 2011 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 139-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 17 de febrero de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 038-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 24 de febrero de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus objetivos, promover el desarrollo sostenible de las actividades extractivas y productivas del subsector pesquería, para incrementar su competividad a nivel nacional e internacional, conforme al literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del