Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2011 (26/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437661

la Direccion General de Acuicultura, en adicion a sus funciones, en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 607627-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2011-PRODUCE MORDAZA, 25 de febrero del 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-078-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 2092011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como el Informe Nº 33-2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE del 25 de enero de 2011, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, el cual concluira el 30 de junio de 2011. Asimismo, se fijo en 400,000 toneladas como Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la MORDAZA sur; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante el Oficio Nº DE-100-078-2011-PRODUCE/IMP alcanzo el Informe "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Sur del Litoral Peruano (Del 17 al 22 de febrero de 2011)", en el cual senala que el desembarque estimado de anchoveta del 17 al 22 de febrero fue de 65 mil toneladas de anchoveta, siendo Ilo, MORDAZA y La Planchada los puertos que registraron mayores desembarques, con un promedio diario de 10 mil toneladas y un mayor desembarque el 21 de febrero (25% del total). Asimismo, indica que observo la mayor incidencia de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 16º00'00'' y 17º00'00'' Latitud Sur, frente a MORDAZA y La Planchada; razon por la cual, recomienda adoptar medidas de proteccion de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 16º00'00'' y 17º00'00'' Latitud Sur, por un periodo no menor de diez (10) dias;

Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 2092011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y sobre la base de lo informado por el IMARPE recomienda la suspension de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area comprendida entre los 16º00'00'' y 17º00'00'' Latitud Sur por un periodo de diez (10) dias calendario; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de diez (10) dias calendario, en el area maritima comprendida entre los 16º00'00'' y 17º00'00'' Latitud Sur. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales del litoral con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 607627-2

Modifican R.M. Nº 025-2011-PRODUCE en lo referente al limite de captura establecido en el Regimen Provisional de extraccion de los recursos jurel y caballa
RESOLUCION MINISTERIAL N° 058-2011-PRODUCE MORDAZA, 25 de febrero de 2011. VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-68-2011-PRODUCE/ IMP del 16 de febrero de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 139-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 17 de febrero de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 038-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 24 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion tiene entre sus objetivos, promover el desarrollo sostenible de las actividades extractivas y productivas del subsector pesqueria, para incrementar su competividad a nivel nacional e internacional, conforme al literal a) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del

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