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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437667 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC DECRETO SUPREMO N° 009-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo No. 017- 2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante RENAT, con la fi nalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo, entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; Que, los numerales 25.1.1, 25.2.1 y 25.4 del artículo 25 del RENAT, establecen como condición técnica que la antigüedad máxima de acceso al servicio de transporte público y privado de personas y de mercancías, para la unidad motriz es de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, sin embargo, el numeral 25.5 del artículo 25 del RENAT ha establecido los casos en los que no será aplicable la antigüedad máxima de acceso al servicio de transporte terrestre público de personas y mercancías; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el servicio de transporte terrestre privado de personas y mercancías se caracteriza por satisfacer necesidades particulares sin mediar a cambio una contraprestación económica; resulta necesario, establecer los casos en los que no será aplicable la antigüedad máxima de acceso a aquellos vehículos destinados a la prestación del citado servicio, mediante las excepciones correspondientes; Que, por otro lado, mediante la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del RENAT, se estableció un plazo extraordinario para que los propietarios de los vehículos N2 y N3 obtengan la habilitación para el servicio de transporte público de mercancías, sin cumplir con el requisito de antigüedad de acceso establecido en el artículo 25 del RENAT, facilitando de esta manera, la formalización del servicio de transporte público de mercancías; Que, a su vez, según la “Guía de Orientación al Usuario del Transporte Terrestre” elaborado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en cooperación con la Comunidad Europea, el servicio de transporte terrestre de mercancías alcanza una participación del 73,8 % sobre el total de movimiento de carga en el sistema de transporte peruano; Que, en ese sentido, siendo una de las políticas de Estado en materia de transporte y tránsito terrestre, la formalización de la prestación del servicio de transporte terrestre; y, constituyendo el servicio de transporte de mercancías público y privado una actividad comercial importante para el desarrollo del país; resulta necesario establecer un régimen extraordinario para la habilitación de los vehículos de las categorías N2 y N3 exceptuándolos del requisito de antigüedad máxima de acceso, a efectos de que los mismos puedan realizar dichas actividades, en benefi cio de los usuarios de los referidos servicios de transporte; Que, asimismo, considerando que existen organizaciones de bienestar social no gubernamentales y de cualquier otra índole que no tienen fi nes de lucro, propietarias de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, que son utilizados para sus propias actividades; así como personas naturales y jurídicas cuyas actividades o giro económico principal no es la prestación del servicio de transporte público propietarias de vehículos de las categorías M2 y M3, que no cuentan con habilitación vehicular por no cumplir con el requisito de antigüedad máxima de acceso establecido en el RENAT; resulta necesario incluir a los referidos vehículos en el régimen extraordinario citado precedentemente, a fi n de lograr su formalización en la prestación del servicio de transporte terrestre privado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC Modifíquese el segundo párrafo del numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017- 2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre (…) 25.4 (…) La antigüedad máxima de acceso al servicio de transporte privado, no será aplicable en los siguientes casos: 25.4.1 Vehículos que hayan estado habilitados para la prestación del servicio de transporte público o privado de personas o mercancías. 25.4.2 Vehículos que provengan de donaciones, en tanto cumplan con las condiciones técnicas previstas en el RNV. 25.4.3 Vehículos de propiedad de instituciones educativas de cualquier nivel, de entidades del sector público, fuerzas armadas o policiales. 25.4.4 Vehículos que hayan estado destinados al servicio de transporte de personas o mercancías en vías no abiertas al público, recintos privados, dentro de asientos mineros, o que hayan sido adquiridos para ser utilizados en obras de construcción o mantenimiento de infraestructura pública, condición que deberá ser acreditada documentalmente por el solicitante. (…)” Artículo 2.- Régimen Extraordinario para la inscripción en el Registro Administrativo de Transporte Terrestre Establézcase un Régimen Extraordinario para la inscripción en el Registro Administrativo de Transporte Terrestre, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de julio del 2011, para que los vehículos que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, con excepción de la antigüedad máxima de acceso al servicio, obtengan la habilitación vehicular para la prestación del servicio de transporte público o privado de personas o mercancías, según corresponda. Los vehículos que pueden acogerse al presente Régimen Extraordinario son los siguientes: a. Vehículos de las categorías N2 y N3 que a la fecha de vigencia del presente dispositivo se encuentren inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular; siempre que a la fecha de su inmatriculación, no hayan excedido la antigüedad máxima de acceso prevista en el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC. Estos vehículos, a elección de su titular, podrán ser habilitados para la prestación del servicio de transporte público o privado de mercancías. b. Vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, que a la fecha de vigencia de la presente norma se encuentren