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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437670 para evaluar y verifi car las condiciones técnicas en las cuales se encuentra. 7.4.4.2 INSPECCIÓN VISUAL: a) La inspección visual deberá realizarse verifi cando el estado de conservación de la carrocería, parabrisas, dispositivo limpiaparabrisas, dispositivo antiempotramiento o parachoques, así como de todas las características técnicas que el vehículo debe reunir. Desde una zanja o fosa, debe verifi carse la integridad estructural del chasis y vigas principales del vehículo, comprobándose que se encuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste por acción de la corrosión o fatiga de sus componentes. b) Verifi car, mediante el detector de holguras, los juegos que puedan existir en las ruedas, sistemas de dirección, suspensión, amortiguación y frenos, así como de los dispositivos de la unión entre aquellos sistemas y el propio bastidor o chasis del vehículo. c) Verifi car, que la profundidad del dibujo de rodadura de los neumáticos del vehículo cumplan con las exigencias mínimas contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos. d) Verifi car que se han cambiado todas las partes y piezas que exige la normativa vigente en la materia, que los elementos reubicados se encuentran en buen estado y no han sufrido alteraciones y/o adaptaciones y que las partes y piezas empleadas en la reparación y reacondicionamiento del vehículo usado son nuevas y cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente. 7.4.4.3 INSPECCIÓN MECÁNICA: La inspección mecánica se realizará a los siguientes sistemas: a) Sistema de luces: mediante la verifi cación de la cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y su funcionamiento, alineamiento e intensidad mediante el uso del Regloscopio con Luxómetro. b) Sistema de dirección: mediante la verifi cación de la convergencia o divergencia de las ruedas del vehículo, empleando para ello el medidor de alineación de ruedas al paso. c) Sistema de frenos: mediante la verifi cación del equilibrio del frenado empleando para ello el frenómetro de rodillos. d) Emisión de gases: mediante la verifi cación de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, empleando para ello un opacímetro o analizador de gases, según corresponda. e) Sistema de suspensión: mediante la verifi cación del estado de la suspensión de la unidad inspeccionada empleando para ello un banco de suspensiones, en el caso de líneas de inspección para vehículos livianos. 7.4.5 SEGUNDO REPORTE DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS - REVISA 2: 7.4.5.1 Finalizada y aprobada la segunda inspección vehicular, la Entidad Verifi cadora entregará al importador, dentro de las 24 horas de realizada, el Segundo Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 2, el mismo que deberá ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo V de la presente Directiva y deberá consignar, como mínimo, los datos del importador y de la verifi cación, las características del vehículo, las condiciones externas e internas del mismo, los resultados de la inspección técnica vehicular y de la verifi cación, así como, la autorización para el ingreso del vehículo al territorio nacional. En el reverso del REVISA 2 deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior, así como, la fotografía de la placa que consigna su VIN o Nº de Serie y la fotografía del odómetro con el recorrido a la fecha de inspección. Las fotografías deberán mostrar, la fecha y hora en que fueron tomadas. 7.4.5.2 El Segundo Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 2, es un documento emitido por la Entidad Verifi cadora a través del cual se acredita que el vehículo usado materia de inspección: a) Ha aprobado la segunda inspección vehicular. b) Se han superado las observaciones originalmente anotadas en el Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1. c) Se han empleado en su reparación y/o reacondicionamiento partes y piezas nuevas, originales o alternativas de acuerdo a la marca y modelo del vehículo. d) Se encuentra en buenas condiciones mecánicas de operación y que su circulación no afecta negativamente la seguridad del transporte y tránsito terrestre. 7.4.5.3 De no aprobar la segunda inspección vehicular, la Entidad Verifi cadora entregará al importador un Informe de Inspección, el mismo que deberá ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo VI de la presente Directiva y deberá contener las observaciones realizadas que originaron el rechazo del vehículo. En este caso, el vehículo deberá regresar al taller de reparación y reacondicionamiento dentro de las 24 horas siguientes, a fi n de subsanar las observaciones formuladas para obtener el REVISA 2. Ningún vehículo rechazado podrá permanecer más de 72 horas en la Zona de Inspección Vehicular – ZIV, contados desde su ingreso a la misma. 7.4.5.4 El Segundo Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 2 será requerido por la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, como condición previa a la nacionalización del vehículo usado. 7.4.5.5 El inicio del trámite de nacionalización (numeración de la DUA), deberá realizarse dentro de las 72 horas de emitido el REVISA 2. Vencido el plazo para el inicio del trámite de nacionalización sin que éste haya sucedido, la Entidad Verificadora deberá devolver el vehículo al importador y dejar sin efecto el REVISA 2. En este caso, la nueva segunda inspección vehicular, debe ser realizada por otra Entidad Verificadora. 7.4.5.6 Un vehículo podrá permanecer en la Zona de Inspección Vehicular – ZIV de la Entidad Verifi cadora, solamente hasta que culmine el proceso de nacionalización. Luego, deberá ser ingresado al país dentro del plazo máximo de 24 horas de culminado el proceso indicado. El traslado desde la ZIV hasta la salida del recinto de CETICOS se realizará en un plazo máximo de 15 minutos, que será controlado por la administración de los CETICOS, bajo responsabilidad. 7.4.5.7 Las Entidades Verificadoras deberán llevar un registro, por cada vehículo que ingresa y sale de la Zona de Inspección Vehicular – ZIV, el que contendrá la siguiente información: a) Fecha y hora del ingreso a la ZIV b) Fecha y hora de fi nalización de la inspección vehicular, con indicación de su resultado (aprobado o rechazado). c) Fecha y hora de emisión del REVISA 2 o del Informe de Inspección con las observaciones del caso. d) Fecha y hora del retorno del vehículo al taller de reparación y/o reacondicionamiento, cuando el mismo ha sido rechazado. e) Fecha y hora de numeración de la correspondiente DUA, para lo que deberá requerir copia de la misma al importador. f) Fecha y hora del levante que acredita la conclusión del trámite de nacionalización. g) Fecha y hora del retiro del vehículo de la ZIV para su ingreso al territorio nacional. 7.4.5.8 El ingeniero supervisor acreditado por la Entidad Verifi cadora en cada uno de los CETICOS, será el responsable de suscribir el REVISA 1 o el REVISA 2 de los vehículos usados inspeccionados en dichos recintos, no debiendo en consecuencia, suscribir los reportes de los vehículos inspeccionados en las zonas donde no se encuentra acreditado. 7.4.6 EXPEDIENTE TÉCNICO: 7.4.6.1 La Entidad Verifi cadora deberá llevar un expediente técnico, por cada vehículo que se ha sometido a la primera y segunda inspección vehicular, en el cual se deberá incorporar toda la información correspondiente al registro del vehículo, revisión documentaria, trabajos de reparación y/o reacondicionamiento realizados, inspección visual y mecánica.