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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437662 Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, estableciendo como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los mencionados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad y establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa; Que, el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, que establece medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de los recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en alta mar, señala que una de las especies transzonales de mayor presencia en el Océano Pacífi co Suboriental y, por ende, en las costas peruanas, es el jurel, que es un recurso de amplia distribución en el mundo, pudiendo alcanzar hasta más allá de las novecientas (900) millas de la línea de costa; Que, la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE emitidas en el Ofi cio N° DE-100-017-2011-PRODUCE/ IMP, establece un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas métricas del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Finalmente, estableció que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúe el seguimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2011- PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, se dispuso, entre otros, la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; asimismo, se estableció que la actividad de procesamiento del recurso jurel podrá desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011; Que, a través del Ofi cio N° PCD-100-68-2011- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, presentó el Informe denominado “Situación de la pesquería de jurel y caballa en la costa peruana al 14 de febrero de 2011”, en el que se sintetiza los resultados preliminares de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, que se encuentra publicado en el Portal Institucional del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe. gob.pe); Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a las conclusiones alcanzadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, ha estimado conveniente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, recomendando modifi car la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, que estableció el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa, por ser acorde con la política del Estado, a efectos de asegurar el abastecimiento al mercado interno, así como mantener activa la actividad pesquera con destino al consumo humano directo; Que, con relación a lo expuesto por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en el mencionado informe, cabe señalar que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE, establece que la captura de los recursos jurel y caballa es destinada exclusivamente para consumo humano directo; disposición que está enmarcada dentro de la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, que establece como objetivo de Estado, la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición, así como garantizar que los alimentos disponibles sean económicamente asequibles, apropiados y suficientes para satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la población; Que, lo regulado en la presente Resolución Ministerial, tiene por objetivo cumplir con la Política antes señalada en materia de alimentación a favor de la población, por estar los recursos jurel y caballa destinados exclusivamente al consumo humano directo; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, determinándose que el límite de captura establecido es de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y será hasta la conclusión del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa; ampliándose el límite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas. Artículo 2°.- Precisar que del límite de captura determinado en el presente Régimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escala, queda por extraer veinticinco mil doscientas treinta y seis (25,236) toneladas métricas del recurso jurel. Artículo 3°.- La presenta Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del 28 de febrero de 2011. Artículo 4°.- Deróguense las Resoluciones Ministeriales que se opongan a la presente. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 607661-1