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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (26/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de febrero de 2011 437669 a ingresar a los CETICOS, las Entidades Verifi cadoras deberán constatar que éstos cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: 7.1.2.1 Que la condición de siniestrado, represente no menos del 30% ni más del 70% del valor FOB promedio de exportación de un vehículo similar del mismo año y en buen estado. 7.1.2.2 Que el vehículo automotor tenga el timón originalmente proyectado e instalado a la derecha. 7.1.2.3 Que el nivel de emisiones de gases contaminantes tomados a la salida del tubo de escape, sean superiores a los límites máximos permitidos establecidos por la normativa vigente en la materia. No se aceptarán vehículos que debido a problemas menores o alteraciones mal intencionadas, incrementen indebidamente su nivel de emisiones. 7.1.3 Al término de la primera inspección vehicular, la Entidad Verifi cadora emitirá, dentro de las 48 horas de haberse realizado ésta, el Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1 en caso el vehículo usado cumpla los requisitos mínimos de calidad que correspondan y con algunas condiciones que ameriten su ingreso a los CETICOS. 7.1.4 El REVISA 1 será emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo III de la presente Directiva y deberá consignar como mínimo, los datos del importador y del embarque, las características del vehículo, las condiciones externas e internas del mismo, los resultados de la verifi cación y el motivo por el cual se autoriza su ingreso a los CETICOS. En el reverso del mismo deberá consignarse la fotografía del vehículo materia de inspección en cuatro vistas: frontal, lateral derecho, lateral izquierdo y posterior, así como, la fotografía de la placa que consigna su VIN o Nº de Serie y la fotografía del odómetro con el recorrido a la fecha de inspección. Las fotografías deberán mostrar, la fecha y hora en que fueron tomadas. 7.1.5 Es requisito para realizar la primera inspección vehicular, que el vehículo usado se encuentre operativo tanto en el sistema mecánico, eléctrico y electrónico. 7.1.6 En esta etapa se debe verifi car el kilometraje de recorrido de los vehículos usados, para ello se debe constatar que el odómetro no ha sido manipulado, debiendo certifi carse tal situación. 7.1.7 La emisión del Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1, constituye la autorización correspondiente para el ingreso del vehículo usado a los CETICOS. 7.1.8 En caso el vehículo usado no cumpla con los requisitos mínimos de calidad que corresponden y con algunas de las condiciones que ameriten su ingreso a los CETICOS, la Entidad Verifi cadora emitirá el informe correspondiente que acredite tal situación. En este último caso, los vehículos deberán ser reembarcados de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 7.2 PROCESO DE REPARACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO DE VEHÍCULOS USADOS 7.2.1 Reparación de vehículos usados: 7.2.1.1 En la reparación de los vehículos usados siniestrados, las partes y piezas que afecten la seguridad o estructura del mismo, serán reemplazadas con elementos nuevos, originales o alternativos; además, de ser el caso, la estructura del vehículo deberá ser enderezada en frío, de acuerdo a las especifi caciones del fabricante. 7.2.1.2 En la reparación del motor por incumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, se deberán cambiar las partes o piezas del motor que originen su mal funcionamiento, debiendo emplearse para ello partes y piezas nuevas, originales o alternativas. 7.2.1.3 Las partes y piezas reemplazadas deberán ser entregadas a la SUNAT para su destrucción. 7.2.2 Reacondicionamiento de vehículos usados: 7.2.2.1 En el reacondicionamiento (traslado de timón) de los vehículos usados, las partes y piezas a ser cambiadas deberán ser nuevas, originales o alternativas y necesariamente corresponder a vehículos confi gurados con timón a la izquierda, según marca y modelo de vehículo. 7.2.2.2 Las partes y piezas reemplazadas deberán ser entregadas a la SUNAT para su destrucción. 7.2.2.3 Para el reacondicionamiento de los vehículos usados, se deberá seguir los lineamientos establecidos en los Anexos VIII y IX de la presente Directiva. 7.3 CERTIFICADO DE REPARACIÓN O REACONDICIONAMIENTO AUTOMOTOR CETICOS - CERTIREC 7.3.1 Efectuada la reparación y/o reacondicionamiento de los vehículos usados en los talleres de reparación y reacondicionamiento instalados en los CETICOS, éstos deberán emitir un Certifi cado de Reparación o Reacondicionamiento Automotor CETICOS - CERTIREC. 7.3.2 Los talleres antes citados, para realizar la reparación y/o reacondicionamiento de los vehículos usados, deberán tener el equipamiento mínimo señalado en el Anexo VII de la presente Directiva. 7.3.3 El CERTIREC tendrá carácter de Declaración Jurada, deberá ser emitido de acuerdo al formato establecido en el Anexo IV de la presente Directiva y deberá consignar entre otros datos, el número del “REVISA 1” que le dio origen, la relación de las partes y piezas utilizadas en la reparación y/o reacondicionamiento efectuado, así mismo, dejará constancia que han quedado totalmente superadas las observaciones originalmente anotadas en el REVISA 1 correspondiente, de acuerdo a los procedimientos técnicos vigentes. 7.3.4 El taller de reparación y reacondicionamiento, durante su operación y/o funcionamiento, deberá cumplir estrictamente con las especifi caciones técnicas establecidas por los fabricantes de vehículos con sistema de dirección ubicado al lado izquierdo. Asimismo, deberán respetar las dimensiones, diámetros, secciones y calibres originales, de las cañerías, mangueras, niples, acoples y cables eléctricos instalados en el vehículo. 7.4 SEGUNDA INSPECCIÓN VEHICULAR: 7.4.1 Los vehículos usados que hayan sido reparados o reacondicionados, deberán ser ubicados en una zona de exhibición en el interior de los CETICOS que, para el efecto, disponga su administración. Antes de iniciar el trámite de nacionalización, los vehículos serán trasladados a la Zona de Inspección Vehicular – ZIV de la Entidad Verifi cadora para ser sometidos a una segunda inspección vehicular, la misma que deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso a dicha zona. 7.4.2 La segunda inspección vehicular tiene por objeto verifi car que las observaciones contenidas en el Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1, han sido superadas y que el vehículo usado cumple con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. 7.4.3 La segunda inspección vehicular deberá efectuarse en forma continua, mediante la inspección visual y revisión mecánica del vehículo dentro de la Zona de Inspección Vehicular - ZIV, empleando para ello una línea de Inspección Técnica Vehicular con equipos especializados de acuerdo al procedimiento que se indica en los numerales siguientes. 7.4.4 PROCEDIMIENTO DE LA SEGUNDA INSPECCIÓN VEHICULAR: Se realizará en las siguientes etapas: 7.4.4.1 REGISTRO Y VERIFICACIÓN DOCUMENTARIA: Las Entidades Verifi cadoras deben solicitar y verifi car los siguientes documentos: a) Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados - REVISA 1. b) Certifi cado de Reacondicionamiento o Reparación Automotor CETICOS - CERTIREC, emitido por el taller autorizado que efectuó la reparación o reacondicionamiento. c) Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales debidamente llenada y suscrita por el ingeniero acreditado para tal efecto y por el representante legal del importador. d) De encontrarse conforme la documentación, se procederá a la inspección visual y mecánica del vehículo