TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437907 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2011-MPL Pueblo Libre, 25 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 356-MPL publicada el 01 de febrero de 2011, se estableció el cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011; Que, conforme lo establece la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 356-MPL, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto pueda modificar las fechas de vencimiento establecidas en la referida Ordenanza. Que, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo de 2011 la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 607614-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para el pago al contado y de la primera cuota en caso de pago fraccionado del Impuesto Predial 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 25 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe N° 017-2011-GR/MDSJM, de fecha 24 de febrero de 2011, por el cual la Gerencia de Rentas propone la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del ejercicio 2011, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modifi catorias, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, los Artículos 14º y 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del pago al contado y/o de forma fraccionada, pudiendo el Municipio establecer una prórroga; Que, la Ordenanza N° 000186-2011-MDSJM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de febrero del 2011, en su Artículo 1° dispuso establecer como fechas de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. cuota del pago Fraccionado del Impuesto Predial del ejercicio 2011, el día 28 de febrero de 2011, así como también, en su Segunda Disposición Final, facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la implementación de lo establecido, así como para establecer su prorrogar, de ser necesario; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 20°, 39° y 42, así como lo dispuesto en la Ordenanza N° 000186-2011- MDSJM Segunda Disposición Final, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2011, el plazo para el pago al contado y de la primera cuota en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Informática y Estadísticas su implementación, a la Gerencia de Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 607631-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fecha de vencimiento para pago de las primeras cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-MDS Surquillo, 25 de febrero de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: VISTO, el Informe Nº 016-GR-MDS, de fecha 22 de febrero de 2011, emitido por la Gerencia de Rentas, el